Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente : 277/2018
Demandante : Jorge Cotrino Rocha
Demandado : Empresa Eléctrica “Valle Hermoso” S.A.
Materia : Reincorporación
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 569 a 572 interpuesto por Alvaro Mario Herbas Camacho, en su condición de Gerente General de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso, impugnando el Auto de Vista Nº 245/2017, de 8 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso social sobre reincorporación seguido por la Jorge Cotrino Rocha contra la entidad en cuya representación se recurre; el auto de concesión de fs. 590 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Mostrando 14 de 28 parrafos.