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TSJReiteradora

AS/0286/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente denuncia que la Resolución recurrida incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no tener criterios sólidos que fundamenten su Resolución, argumentando que en primera instancia los Vocales habrían admitido el recurso señ...

Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 286/2019-RRC

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente : Cochabamba 54/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Luis Quispe Copa

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 353 a 357, Luis Quispe Copa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, de fs. 325 a 333, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alicia Bautista García y Rolando Martínez Gómez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 15 junio de 2009 (fs. 261 a 268), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Luis Quispe Coca, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto y con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Quispe Copa, formuló recurso de apelación restringida (fs. 285 a 292), resuelto por Auto de Vista de 15 de marzo de 2010, dictado por la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que la Resolución recurrida incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no tener criterios sólidos que fundamenten su Resolución, argumentando que en primera instancia los Vocales habrían admitido el recurso señalando que se cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria establecer que “los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se ha especificado las vulneraciones o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende, que las situaciones son propias de otro defecto de Sentencia”. Asimismo, refiere en cuanto al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, que el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal de origen, realizó una correcta valoración de los antecedentes y que no citó en su apelación concretamente las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco explicó la aplicación que pretendía. Y referente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que la afirmación no sería evidente, que estuvo debidamente fundada y que no existía contradicción en todo su contexto. Continúa refiriendo aspectos concernientes a la presentación y requisitos del recurso de apelación restringida previstos por los arts. 407, 408 y 410 del CPP, invocando el Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, referente al plazo que se debe otorgar al impetrante conforme al art. 399 del CPP, a efectos de su subsanación, así como el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo.

Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 406 del CPP, siendo admitido; sin embargo, en el sexto considerando el Tribunal de apelación asumió que no habría citado concretamente las disposiciones legales erróneamente violadas sin explicar la aplicación que pretendía, conforme lo dispone el art. 408 del CPP, dando a entender que si su recurso no cumplía con los parámetros de admisibilidad, debió el Tribunal de alzada otorgar el plazo de los tres días para que subsane su recurso conforme al art. 399 del CPP, identificando la omisión incurrida.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se declare el recurso de casación procedente por la vulneración de sus derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs. 364 a 366, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia de 15 junio de 2009, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Luis Quispe Coca, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, con base a los siguientes argumentos:

El 6 de enero de 2008 aproximadamente a Hrs. 17:00, la víctima A. M. B. salió de su casa para ir a comprar verduras a la tienda, por lo que tenía que atravesar un lote baldío conocido como el callejón, cuando estaba por llegar a la acera un hombre -Luis Quispe Copa- se paró detrás de ella y la agarró del cuello, amenazándole con pegarle si gritaba, tapándole la boca le apretaba el cuello tanto que no podía respirar, intentó hacerse soltar, pero él agarró una piedra y dijo que le golpearía en la cara, le sacó sus zapatos, su pantalón y la violó sexualmente, consumado el acto, se levantó y dijo que mataría a sus padres si ella decía algo, arrojándola hacía los espinos, recogió los zapatos de ella y se fue corriendo, a medida que se alejaba la miraba y se reía, sin saber el agresor se dirigía con dirección a la casa de la víctima, quien llegó a su casa corriendo diciendo que un hombre la había abusado en ese momento salieron sus familiares y lo agarraron, que según el Informe Médico Forense la menor había sufrido un desgarre de himen reciente con acceso contra natura.

II.2. De la apelación restringida del recurrente.

Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los siguientes defectos previstos en el art. 370 del CPP: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento se pudo demostrar que su persona hubiese sido el autor del delito sentenciado; al contrario no lo conocían, se le acusó solo por su vestimenta que coincidía con la del agresor, su contextura es distinta a la del agresor, no se realizó examen alguno que pueda evidenciar que era el autor pese a la solicitud del médico forense y la existencia de elementos probatorios como es la fosfatasa ácida que podía ser cotejada con un examen de ADN. ii) El imputado no está suficientemente individualizado, en razón de que no existe prueba que demuestre que fue el autor del delito, simplemente declaran que no le vieron cometer el delito, que no le conocen, que simplemente su persona sería el autor del delito porque vestía casi igual a la descripción dada por la víctima; pero su contextura física es diferente al referido por la víctima y no se encontró rastros de semen en sus prendas personales. iii) Se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente el juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas, toda vez, que las pruebas en su mayoría no fueron obtenidas de manera legal, vulnerando lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. iv) No existe fundamentación en la sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria, ya que la Sentencia en algunas partes se contradice con lo ocurrido en juicio, valora pruebas ilegalmente incorporadas al juicio, se enuncia artículos que deberían atenuar la sanción, pero le condenan a la pena máxima, no enuncia lo ocurrido en el juicio oral respecto a la demostración de su inocencia. v) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de manera que la Sentencia, falsamente enuncia que las declaraciones de los testigos probaron que su persona era el autor del delito; empero lo único que probaron era que no se conoció, ni reconoció al autor verdadero. Además, los testigos manifestaron una serie de contradicciones con sus declaraciones anteriores y los informes, actas y peritajes. vi) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, en razón de que el Tribunal señala que habría violado a la víctima, cometiendo el delito previsto y sancionado en los arts. 308 bis y 310 inc. 2) del CP; pero la acusación señala situaciones y afirmaciones diferentes a las realizadas en el juicio oral, las cuales no fueron enunciadas, dando lugar a una serie de contradicciones.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Luis Quispe Copa
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0286/2019-RRCFuente oficial