Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 209/2018-S
Demandante : Julio César Céspedes Peñaloza
Demandado : Empresa Flavor Burst
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 312 a 315, interpuesto por Leonardo Fabián Canevari Asbún, en su calidad de Gerente propietario de la empresa unipersonal “Flavor Burst”; contra el Auto de Vista N° 061/2017 de 31 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 303 a 308; en la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, interpuesta por Julio César Céspedes Peñaloza contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de abril de 2018 de fs. 318, que concedió el recurso; el Auto de 22 de mayo de 2018 (fs. 326-327 vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de beneficios sociales y otros derechos, por Julio Cesar Céspedes Peñaloza, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 52/2014 de 18 de junio, de fs. 277 a 283, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 12, aclarada a fs. 15-15 vta., sin costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.13.681,20 (Trece mil Seiscientos ochenta y uno 20/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y otros derechos.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Leonardo Fabián Canevari Asbún, en su calidad de Gerente propietario de la empresa unipersonal “Flavor Burst”; interpuso recurso de apelación, de fs. 285 a 289 vta., resuelta por el Auto de Vista N° 061/2017 de 31 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 303 a 308, confirmando la Sentencia Nº 52/2014, con costas.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista, la empresa unipersonal “Flavor Burst” formula recurso de casación en el fondo, de fs. 303 a 308, señalando lo siguiente:
I. Casación en la forma
1. Acusa la infracción de violación de los principios procesales de inmediación, igualdad y debido proceso, art. 3 inc. b) del Código Procesal del Trabajo y los arts. 14 par. II, 115 par. II, 119 par. I y 180 par. I de la Constitución Política del Estado; referentes a la inmediación de la prueba, gozo y ejercicio de los derechos sin distinción alguna, y que se garantice el plano de igualdad de las partes ante el Juez dentro el proceso.
Manifiesta que, en el Auto de Vista recurrido, los señores Vocales, no valoraron la abundante prueba de descargo, tildándola de insuficiente, al señalar que no se habría comunicado dicha prueba al Ministerio de Trabajo, añadiendo que la parte demandada incumplió con lo preceptuado en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal de Trabajo, referentes a la carga de la prueba, siendo ilógico y lesivo a sus derechos que ahora se le acuse de no haber proporcionado ninguna prueba o que la misma sea insuficiente, toda vez que existe varios memorándums de llamadas de atención por incumplimiento a labores, que fueron debidamente comunicadas al Ministerio de Trabajo, aspecto que se puede evidenciar a fs. 51, 52, 53 y 54 del expediente, mismas que cuenta con el sello original del Ministerio de Trabajo, lo que desvirtúa lo señalado en el Auto de Vista.
2. Haciendo cita de parte de la Sentencia Constitucional 1439/2013, acusa violación del principio de congruencia argumentando, que para proceder el despido, tuvo que haberse efectuado previamente un proceso administrativo interno; pero de manera completamente contradictoria, líneas continuas, señala que: “(..) y en caso de considerar que estas situaciones constituían causales de despido, pudo destituir al actor, en su momento. (...)”.
Casación en el fondo
Argumenta que, la Sentencia Constitucional 0479/2006 de 19 de mayo de 2006, ha diferenciado dos tipos de abandono: el abandono -incumplimiento-, y el abandono -renuncia-, aspecto no analizado por el Tribunal de alzada. Alegando errónea interpretación e indebida aplicación del art. 16 incisos d) y e) de la Ley General del Trabajo, así como el artículo 9 del Decreto Reglamentario Nº 224, en su inciso e), manifiesta, que se puede evidenciar en los antecedentes del presente proceso y de acuerdo a la primacía de la realidad; que el trabajador ha incurrido en ambos tipos de abandono, al ser su puesto de trabajo, atención de caja, debería guardar un especial cuidado en la delicada función, siendo que si deja de asistir, así sea un día a su puesto de trabajo, la sucursal no puede ser abierta, exponiéndose inclusive a dejar de funcionar, configurándose el abandono-incumplimiento-, toda vez que, cumplida que fue su vacación, el actor no retornó a su fuente laboral por más de seis días continuos, constituyendo ese hecho un abandono-renuncia, que interrumpe la relación de trabajo, y el Auto de Vista se limita a señalar que los preceptos legales acusados habrían sido derogados y que por tanto no se considera el despido justificado y de manera sesgada, se basan únicamente en el memorándum de despido.
Petitorio
Concluye su argumentación solicitando: “…se dicte Auto supremo casando y/o anulando el Auto de Vista Nº 061/2017 de 31 de mayo de 2017, cursante a fs. 303 a 308 del segundo cuerpo del expediente (…).”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs. 113 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Leonardo Fabián Canevari Asbún, en su calidad de Gerente propietario de la empresa unipersonal “Flavor Burst”, sin que el demandante Julio César Céspedes Peñaloza responda, emitiéndose el 27 de abril de 2018, Auto de concesión del recurso de fs. 318.
Admisión
Mediante Auto de 22 de mayo de 2018 de fs. 326-326 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 312 a 315.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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