Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 286/2022-RA
Fecha: 03 de mayo de 2022
Expediente: LP-35-22-S.
Partes: Pascual Callisaya Quispe c/ Lidia Quisbert Callisaya y Venancia Callisaya
Vda. de Quisbert.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 164 a 172, interpuesto por Lidia Quisbert Callisaya y Venancia Callisaya Vda. de Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 258/2020 de 18 de agosto, corriente en fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Pascual Callisaya Quispe contra las recurrentes, la contestación de fs. 175 a 179, el Auto de concesión de 17 de marzo de 2022, visible a fs. 180, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pascual Callisaya Quispe, por memorial de fs. 15 a 17 vta., subsanado de fs. 23 a 25 vta., de fs. 28 a 30 vta., y a fs. 34 y vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Lidia Quisbert Callisaya y Venancia Callisaya Vda. de Quisbert, quienes una vez citadas contestaron negativamente, por escrito de fs. 62 a 65 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 218/2019 de 03 de octubre, que sale de fs. 128 a 131 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lidia Quisbert Callisaya y Venancia Callisaya Vda. de Quisbert, mediante memorial de fs. 132 a 135, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 258/2020 de 18 de agosto, corriente en fs. 149 a 151, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 218/2019 de 03 de octubre, y no dio lugar a la solicitud de enmienda y complementación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lidia Quisbert Callisaya y Venancia Callisaya Vda. de Quisbert, según memorial de fs. 164 a 172, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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