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TSJ

AS/0286/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 286/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 18/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 191 a 192 vta., Silvio Cesar Soliz Quintana, impugna el Auto de Vista 49 de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 178 a 183, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 03/2020 de 23 de enero (fs. 149 a 153), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Silvio Cesar Soliz Quintana, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Silvio Cesar Soliz Quintana, formuló recurso de apelación restringida (fs. 156 a 157 vta.), resuelto por Auto de Vista 49 de 14 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere el recurrente que, el Auto de Vista en su primer considerando señaló que, no puede revisar cuestiones de hecho, lo que no le corresponde, pues “de ser así estaríamos ante presentación de recurso que no cambiarían en nada mi situación jurídica pese a haberse cometido una serie de violación de mis derechos y particularmente el derecho al debido proceso” (sic).

Señala que, el Auto de Vista no tomó en cuenta las pruebas que no fueron consideradas por el Tribunal de mérito, prueba que incluso el policía asignado al caso las solicitó; empero, no las pudo ofrecer ni producir dentro del juicio oral.

Manifiesta el recurrente que, en los Considerandos Segundo y Tercero del Auto de Vista simplemente procedió a hacer una explicación de la tipificación del delito, sin tomar en cuenta la falta de objetividad en la tramitación del proceso, la falta de prueba a presentar por el denunciante y el Ministerio Público conforme lo establece el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos consideró la declaración de los testigos de descargo y la falta de pruebas de descargo.

Invoca los Autos Supremos “97 de fecha i d abril del 2005” (sic), 479 de 8 de diciembre de 2005 y 554/2017-RRC de 10 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Silvio Cesar Soliz Quintana
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0286/2022-RAFuente oficial