Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 286/2023-RA.
Fecha: 10 de abril de 2023
Expediente: LP-61-23-S.
Partes: Manuel Calderón Vargas c/ Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani.
Proceso: Acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 598 a 612, interpuesto por Manuel Calderón Vargas contra el Auto de Vista N° 465/2022 de 29 de noviembre, corriente de fs. 592 a 595 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad, seguido por el recurrente contra Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2023 a fs. 615; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Manuel Calderón Vargas por memorial de fs. 30 a 31, subsanado a fs. 40, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y posesión restitutoria de propiedad contra Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani, quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes por Auto de 14 de marzo de 2014, cursante a fs. 44 vta., y posteriormente se apersonaron, purgaron rebeldía e interpusieron incidente de nulidad de obrados por escrito de fs. 53 a 54; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 685/2021 de 19 de noviembre, que sale de fs. 563 a 569 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y posesión restitutoria de propiedad.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Manuel Calderón Vargas mediante memorial corriente de fs. 572 a 576 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 465/2022 de 29 de noviembre, saliente de fs. 592 a 595 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 685/2021 de 19 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Manuel Calderón Vargas mediante memorial visible de fs. 598 a 612, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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