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TSJ

AS/0286/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
RECURSO DE CASACION
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº 286/2023

Sucre, 20 de diciembre de 2023

Expediente: 23/2023-RECAS

Materia: Contenciosa

Resolución impugnada: Sentencia N° 210 de 28 de octubre de 2022

Demandante: Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y

Apoyo al Sector Productivo-FONDESIF

Demandado: Banco Fortaleza SA

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 342 a 344, interpuesto por Banco Fortaleza SA, contra la Sentencia N° 210 de 28 de octubre de 2022, de fs. 297 a 302 y la Complementación y Enmienda cursante a fs. 332 de obrados, emitidas por la Sala Contenciosa, Administrativa, Contenciosa, Social Administrativa Primera de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso incoado por demanda de resolución de contrato por incumplimiento de contrato con resarcimiento de daño interpuesta por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) de fs. 55 a 61 vta., el Auto de 10 de julio de 2023, por el que se concedió el recurso (fs. 360), el Auto Supremo N° 159/2023 de 27 de septiembre de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Que, tramitado el referido proceso contencioso, Sala Contenciosa, Administrativa, Contenciosa, Social Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 210 de 28 de octubre de 2022 (fs. 297 a 302), declarando probada la demanda contenciosa de fs. 55 a 61, interpuesta por Mario Fabricio Castro Cordero, en representación de FONDESIF contra Banco Fortaleza SA., disponiendo que la citada Entidad demandada, por intermedio de su representante legal, cancele a favor de FONDESIF, en el plazo de sesenta (60) días de ejecutoriada la presente Sentencia, la suma de $us. 158.809.- (Ciento cincuenta y ocho mil ochocientos nueve 00/100 dólares americanos).

II.- DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO:

Contra la referida Sentencia, Cylemia Gareca Villarpando, en calidad de Subgerente legal de la Sucursal de Sucre y en representación legal del Banco Fortaleza SA., interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito cursante de fs. 342 a 344 vta., contestando negativamente al mismo tanto el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como FONDESIF, conforme los argumentos establecidos en los memoriales de fs. 348 a 349 y 357 a 358 vta.; respectivamente, y luego de su remisión ante esta Sala Plena (fs. 362), mediante Auto Supremo Nº 159/2023, de 27 de septiembre de 2023 (fs. 364 a 365), se admitió el recurso de casación interpuesto; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos admitidos del recurso de casación:

1) Señala que existió incongruencia entre la calificación del proceso como de “puro derecho” y la exigencia de prueba en la Sentencia, como si se tratase de un proceso ordinario de “hecho”, causándole agravio tal incongruencia porque los Magistrados de la Sala “parecen haber sancionado la no aportación de pruebas”. Cuando en realidad, no se suscitó ninguna controversia sobre la existencia del contrato entre FONDESIF y el entonces Fortaleza FFP SA y de las actuaciones posteriores, sino del entendimiento y alcance de una de sus cláusulas.

2) Alega vulneración al principio de verdad material al dejar de lado hechos acontecidos por mirar la verificación del cumplimiento de una cláusula contractual, por lo que no se dio aplicación plena o aplicación indebida de la Ley de los arts. 16.1) del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 30.11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) (las negrillas son añadidas).

Petitorio:

Finalizó solicitando, previa admisión del recurso, dictar sentencia declarando “probado el presente recurso de casación y por tanto casando la Sentencia 210/2022 de 28 de octubre de 2022, por existir flagrantes alejamientos a lo dispuesto por las leyes expresas y la verdad material de los hechos” (sic).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, así expuestos los fundamentos admitidos del recurso de casación de fs. 342 a 344 vta., para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina aplicable al caso:

El art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) impone a todas las bolivianas y bolivianos, el deber de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, precepto constitucional que hace referencia al principio de legalidad consagrado en el art. 180 de la CPE, en cuanto hace a la Jurisdicción Ordinaria; consiguientemente, toda autoridad jurisdiccional que deba emitir una resolución definitiva dentro un caso concreto, debe dar cumplimiento a dicho principio -que es parte del debido proceso- que fue definido por la Ley Nº 025 a través del art. 30.6) en los siguientes términos: “LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes”.

De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, concedido para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; es que en el caso de autos se encuentra amparada, por el art. 5.I.2) de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”.

En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores Egüez, que en su obra “Proceso Contencioso, Proceso Contencioso Administrativo en Bolivia, Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014”, pág. 96 a 97, señalan:

Generalidades sobre el recurso de casación.

“El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determinan la ley.

(…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional o extraordinario a este recurso, toda vez que, en primer lugar, no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley procesal; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio.

Recurso de casación en el fondo. -

El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso y contencioso administrativo: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.

“La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales de todo el país; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía del órgano legislativo”.

La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica común en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; para ello se requiere un único órgano nacional de casación que se constituye en este momento el Tribunal Supremo de Justicia” (sic); por consiguiente, el recurso de casación, nace para el control de las infracciones que las sentencias puedan cometer en la aplicación del Derecho en el proceso contencioso y contencioso administrativo y para que el mismo sea uniforme en su interpretación judicial y debe fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho que sea gravitante en la Resolución de fondo.

Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se da como último recurso y nace para el control de las infracciones que las sentencia puedan cometer en la aplicación de derecho, cuando exista una infracción o aplicación errónea de normas de derecho” (sic); por lo que, en casación sólo son juzgables, las cuestiones de derecho y no las de hecho, porque esta última corresponde exclusivamente al Juez de primera instancia; por consiguiente, en casación solo se discute el derecho, jamás se valora los hechos que son incensurables en casación.

Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que: “Para que exista el recurso de casación en el fondo deben concurrir necesariamente dos requisitos:

1. Que se haya producido al resolver una infracción de la ley. Hay infracción de ley cuando se contraviene su texto formal, cuando se interpreta erróneamente la ley o cuando se hace una falsa aplicación de ella.

2. Que esta infracción haya influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo. La infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuando ha sido de tal naturaleza que ha hecho que el pleito se resuelva de una manera distinta a lo que lo habría sido de aplicarse correctamente la ley”; por consiguiente, no se trata de una infracción cualquiera, sino que debe afectar la parte resolutiva del fallo y si una resolución contiene falsas interpretaciones de la Ley en sus considerandos pero lo dispositivo está ajustado a derecho, no procede la casación en el fondo; es decir, la infracción de la Ley debe ser de tal naturaleza que haga fallar de manera diferente el caso; por lo que, debe ser debidamente fundamentada la infracción en la interposición del recurso de casación de manera clara y precisa.

De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos conforme señala el art. 274.3) del CPC-2013.

En ese mismo sentido, los anteriormente mencionados autores (Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores Egüez), en su obra “Proceso Contencioso, Proceso Contencioso Administrativo en Bolivia, Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014”, pág. 107, señalan:

Requisitos para interponer el recurso de casación.

“El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esencialmente a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el presente artículo, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia y viabilidad jurídica.

El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia es necesario que el recurrente cumpla con los requisitos por la norma en análisis, vale decir, que especifique de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debería ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es necesario que indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación, valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador”. (sic).

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Datos del proceso

Demandante
FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO - FONDESIF
Demandado
BANCO FORTALEZA
Proceso
RECURSO DE CASACION
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2023AS/0286/2023Fuente oficial