Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0286/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente manifestó que, el SENASIR en ningún momento desconoció el carácter de viuda del causante a Severina Uchazar Quispe; sin embargo, para que goce de esa calidad y se constituya en derechohabiente y beneficiaria de una Renta de Viudedad se deben cumplir a cabalidad las condiciones es...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 286

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente : 257/2023

Demandante : Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra (Por

Clemente Saavedra Alanoca)

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Proceso : Renta de Viudedad

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 a 274, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Mirvia Arrueta Montesinos y Mariela Vania Romero Quintanilla, contra el Auto de Vista Nº 019/2023 de 4 de abril, de fs. 249 a 244, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del trámite de reclamación de la renta de viudedad, seguido por Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra, contra la Entidad recurrente; el Auto Interlocutorio de 9 de mayo de 2023, de fs. 284, por el que concedió el recurso; el Auto de 12 de mayo de 2023, de fs. 291, que declaró admisible el recurso de casación; el Acuerdo Nº 01/2023 de 5 de junio, que por los motivos que indicó autorizó el sorteo anticipado del proceso; los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 189/2022 de 27 de enero, de fs. 164 a 159, resolvió desestimar la solicitud de renta de viudedad presentada por Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra, por no haber convivido los últimos dos años, en las condiciones establecidas por el Código de las Familias, con continuidad de techo y lecho, asistencia mutua, efectiva familiar y médica, con el causante previo a su fallecimiento.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 122/22 de 24 de junio de 2022, de fs. 219 a 209, que Confirmó la Resolución Nº 189/2022 de 27 de enero, de fs. 164 a 159, argumentando que la misma está otorgada conforme disposiciones que rige la materia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra, interpuso recurso de apelación, de fs. 206 a 202; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 019/2023 de 4 de abril, de fs. 249 a 244, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que REVOCÓ la Resolución Nº 122/22 de 24 de junio de 2022, de fs. 219 a 209; disponiendo otorgar a favor de Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra, la renta de viudedad, por ser ésta habiente de su finado esposo Clemente Saavedra Alanoca; renta que debe ser cancelada a partir del mes siguiente al de la presentación por la asegurada de la solicitud (26 de marzo de 2021); asimismo, dispuso se efectúe la liquidación y posterior cancelación en un solo pago del monto líquido adeudado desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud por la asegurada, debiendo cancelarse posteriormente la renta de viudedad de forma mensual. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 279 a 274, señalando lo siguiente:

1.- Indicó que existió una interpretación errónea de la Ley, en razón a que, el Auto de Vista recurrido, señaló que el trámite iniciado por la interesada fue por Matrimonio y no así por Convivencia, en cuyo caso recién podría ingresarse a analizar el requisito de la separación continuada por más de dos años, haciendo referencia a los Autos Supremos Nº 37/2017 de 20 de febrero, Nº 331/2016 de 20 de septiembre, Nº 26/2015 de 2 de febrero y Nº 78/2020 de 20 de febrero que refieren el derecho que tiene todo trabajador de acceder a una Renta de Jubilación producto de los aportes efectuados durante su etapa laboral y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) y arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) la esposa o conviviente podrían acceder a una renta de viudedad.

El Auto de Vista se limitó a señalar que el SENASIR efectuó una incorrecta aplicación e interpretación del art. 52 del CSS y arts. 32 y 34 del MPRCPA, acusando de haber aplicado e interpretado subjetivamente dichas normas, sin señalar cuál hubiese sido esa interpretación subjetiva o por qué se considera subjetiva siendo indispensable señalar que los agravios esgrimidos por la solicitante de la Renta de Viudedad fueron los contenidos en los art. 45, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); aspecto que no fue pronunciado por el Auto de Vista, existiendo por ello violación de la norma por otorgar el mismo un entendimiento equívoco a la norma sustantiva prevista en el art. 52 del CSS y arts. 32 y 34 del MPRCPA.

Señaló que, si bien el derecho a acceder a una Renta de Viudedad en calidad de derechohabiente ya sea como esposa o cónyuge y/o como conviviente contiene excepciones propiamente la falta de convivencia continuada por más de dos años, en el presente caso, se estableció la obligación de los conyugues en la vida en común, no siendo ello de ninguna manera una usurpación de funciones o atribuciones de Juez en materia familiar, por no haberse declarado o extinguido con ese entendimiento ningún derecho en el ámbito familiar; sin embargo, los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, asumieron en el fallo dicho lineamiento señalando que el SENASIR sólo demostró la separación esporádica y no así la permanente por más de dos años, requisito que no se encuentra contenido en los arts. 52 del CSS ni 34 del MPRCPA; con lo que los Vocales estarían creando y modificando el tenor de la señalada normativa.

Manifestó que, el SENASIR en ningún momento desconoció el carácter de viuda del causante a Severina Uchazar Quispe; sin embargo, para que goce de esa calidad y se constituya en derechohabiente y beneficiaria de una Renta de Viudedad se deben cumplir a cabalidad las condiciones establecidas por los arts. 51 y 52 del CSS y arts. 32 y 34 del MPRCPA que prevén como una causal de rechazo o negación de la renta de viudedad la falta de convivencia con el causante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento, situación jurídica que tendría razón de ser en lo previsto por el art. 161 del Código de las Familias, que es aplicable al caso por expresa disposición del art. 34 del MPRCPA; por lo que, dicho argumento no es subjetivo, porque esa convivencia continuada por más de dos años tiene como finalidad la de constatar que el causante recibió la compañía, atención, auxilio mutuo y compañerismo por parte de su conviviente o esposa; en el presente caso, se advirtió que Severina Uchazar Quispe, tiene la calidad de viuda, pero no cumplió con todos los requisitos para ser derechohabiente, pues si bien fue esposa del de cujus, no convivió con él de forma continua por más de dos años a su fallecimiento.

2.- Manifestó que, existió errónea apreciación de las pruebas, en razón a que, no le dieron una correcta valoración a los Informes Sociales Nº 014/2021 de 23 de junio, de fs. 135 a 136 y SENASIR/UNO/DH/VHQ/TS Nº 417/2021 de 31 de diciembre, de fs. 148 a 151, porque si bien se efectuó una relación de todos los medios de prueba cursantes en obrados administrativos, se puede advertir que no se valoró lo señalado en los referidos Informes que establecen que, Clemente Saavedra Alanoca, a momento de su fallecimiento vivía sólo; es decir, no tenía una convivencia continuada por más de dos años antes de su fallecimiento con su esposa quien arguye que se debía ello por motivos de trabajo y salud de una de sus hijas con discapacidad, no estando ese aspecto respaldado por otro medio de prueba, siendo que incluso el art. 175 del Código de Familias facultaba a la cónyuge solicitar al Juez fije un domicilio conyugal separa para cada cónyuge por razones laborales, hecho que no cursa en obrados administrativos; asimismo, no se tomó en cuenta que Severina Uchazar Quispe, vive en la localidad de Uyuni de Potosí desde hace aproximadamente 20 años, teniendo su domicilio en ésta y el causante habría fallecido en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, donde tenía su domicilio en la Av. “G” Nº 531 Zona Caluyo, donde se encontraba en soledad socorrido por sus sobrinos, siendo incluso los gastos funerales cubiertos por éstos y que además existió un acuerdo entre esposos que hace ver la cónyuge no prestó ayuda, asistencia mutua al de cujus y que ello fue por más de dos años antes de su fallecimiento, siendo ello señalado por su hijo, quien además refirió que se encontraban separados de común acuerdo, de manera consentida presuntamente por motivos laborales o económicos que no fueron acreditados por ningún medio probatorio.

Asimismo, señaló que no fueron valoradas las pruebas de fs. 95 a 99, consistentes en Reportes del SEGIP, donde se evidencia que ambos tenían domicilios diferentes en otras ciudades; no mereciendo éstos valoración alguna, incumpliendo el principio de verdad material, vulnerando el derecho del debido proceso del SENASIR, así como a contarse con una Resolución debidamente motivada y fundamentada.

Petitorio.

Solicitó que, se case el Auto de Vista Nº 019/2023 de 4 de abril, de fs. 249 a 244, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y se confirme en su totalidad, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 122/22 de 24 de junio, de fs. 219 a 209, que Confirmó la Resolución Nº 189/2022 de 27 de enero, de fs. 164 a 159.

Contestación al recurso.

Mediante memorial de fs. 283, Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra, contestó el recurso de casación, manifestando que:

Respecto al primer agravio mencionado por el SENASIR, este criterio fue establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en varios casos similares, por ello el Tribunal Supremo con la finalidad de dilucidar este tipo de controversia sentó jurisprudencia validando el principio de verdad material, precisando que: “…tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los art. 180-I de la Constitución Política del Estado y 30-II de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismo procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia…”.

En el mismo sentido el Tribunal Supremo de Justicia ya emitió basta jurisprudencia con relación a este caso, donde el SENASIR pese a ello se empeña en no hacer caso a esas líneas jurisprudenciales buscando cualquier argumento no válido para no pagar los derechos sociales de las personas adultas mayores; y en el presente caso, pese a estar bien fundamentado el Auto de Vista recurrido por el SENASIR insiste en presentar el recurso de casación.

Petitorio.

Solicitó se declare Infundado el recurso de casación presentado por el SENASIR.

Admisión.

Mediante Auto de 12 de mayo de 2023, de fs. 291, este Tribunal admitió el recurso de casación, por lo que se pasa a considerar y resolver dicho recurso.

Mostrando 37 de 73 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ Cuando la solicitante de la renta de viudedad sea la conviviente del titular, debe demostrar mediante la presentación del Testimonio original del proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal resolución judicial que debe estar ejecutoriada; en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

Datos del proceso

Demandante
Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra (Por
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0286/2023Fuente oficial