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TSJReiteradora

AS/0286/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Preclusión

La parte recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido es incongruente e incoherente porque favorece al demandante, por lo que reiterando de forma íntegra los fundamentos contenidos en la resolución recurrida, sostuvo que el juez de la causa, entre los medios probatorios que fueron presentados por...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 286/2024

Fecha: 09 de abril de 2024

Expediente: LP-34-24-S

Partes: Héctor Jacinto Tancara Amaru c/ Julia Agustina Cabrera Huanca.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 114 vta. interpuesto por Julia Agustina Cabrera Huanca, contra el Auto de Vista Nº 535/2023, de 28 de noviembre, cursante de fs. 105 a 108 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido a instancia de Héctor Jacinto Tancara Amaru contra la recurrente, la contestación que sale de fs. 111 a 114 vta.; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2024 a fs. 132; el Auto Supremo de admisión Nº 206/2024-RA de 15 de marzo de fs. 138 a 139 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Héctor Jacinto Tancara Amaru, por memorial que sale de fs. 17 a 18 vta., interpuso demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales, pretensión que fue interpuesta contra Julia Agustina Cabrera Huanca; quien una vez citada, por escrito que sale de fs. 40 a 42 vta., contestó negativamente a la demanda.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 939/2023, de 24 de mayo, de fs. 275 a 279 vta., declarando PROBADA la demanda; en ese sentido, dispuso lo siguiente: a) Que la propiedad agrícola, con una superficie de 9.2376 hectáreas ubicado en cantón Tiahuanaco, comunidad Huancollo 3ra. Sección de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz, propiedad agraria que fue adquirida en vigencia del matrimonio de las partes sea registrado en un 50 % a nombre del demandado Héctor Jacinto Tancara Amaru y el otro 50 % a nombre de la demandada Julia Agustina Cabrera Huanca. b) Que el lote de terreno ubicado en la ex comunidad Chusamarca, actualmente urbanización Bautista Saavedra unidad vecinal “CH”, manzana 58, lote N° 3, con una superficie de 280 m2, propiedad que fue adquirida en vigencia del matrimonio de las partes, también se registró en Derechos Reales en un 50 % para cada ex cónyuge.

De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por el demandante, por Auto de 01 de junio de 2023, obrante a fs. 77, enmendó dicha resolución, arguyendo que el bien inmueble ubicado en la urbanización Bautista Saavedra, es el lote 13.

2. Resolución de primera instancia que dio lugar a que la demandada Julia Agustina Cabrera Huanca, por memorial que sale de fs. 79 a 81, interpusiera recurso de apelación.

Con esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 535/2023, de 28 de noviembre, cursante de fs. 105 a 108 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- El divorcio o desvinculación tienen efectos desde su registro en el Servicio de Registro Cívico (art. 214 del Código de las Familias y del Proceso Familiar), hecho que también fue señalado por el juez A quo, ya que el certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico establece claramente la fecha de registro de esas declaraciones; en ese entendido, señaló que la Resolución N° 223/2013, (Auto de medidas provisionales) y Resolución N° 235/2013, no son pertinentes para acreditar por sí solas la individualidad del bien inmueble ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra “CH”, además de que no señalan que el inmueble sea propio de la demandada, por lo que tampoco desvirtúan la presunción de ganancialidad estipulada en el art. 190 de la Ley 603.

- Con relación al documento privado de compraventa de un bien inmueble por parte del demandante Héctor Jacinto Tancara Amaru y la demandada Julia Agustina Cabrera Huanca, presentado en fotocopia simple y que cursa a fs. 4, señaló que por regla general tiene validez mientras no concurra cualquiera de los incisos del art. 335.II de la Ley 603, pero en el caso concreto la apelante al momento de contestar a la demanda, en forma oportuna tachó de falso a dicho documento, poniendo en duda la autenticidad del mismo y aunque la falsedad no fue demostrada de forma objetiva, tampoco se estableció su autenticidad por otros medios, motivo por el cual este medio probatorio debió ser excluido por el juez de primera instancia; sin embargo, señaló que la decisión jurisdiccional de primera instancia se sustentó en la integralidad de la valoración de la prueba y análisis de las normas aplicables y no solo en el citado documento.

- La individualidad de un bien debe ser probada por la parte que alega su individualidad; sustentado en esa premisa, señaló que el bien inmueble ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra “CH” registrado en Derechos Reales en la matrícula N° 2.01.4.01.0237718, según testimonio a fs. 39 y vta. fue adquirido el 23 de febrero de 2017 por la figura de usucapión, que de acuerdo con la legislación procede por la posesión continua de 10 años (decenal) o de 5 años (quinquenal), lo que permite establecer dos supuestos: 1) que la posesión se inició el 2007, es decir, durante la vigencia del matrimonio de los sujetos procesales; o, 2) que la posesión se inició el 2012 cuando ya se produjo la separación de cuerpos, supuesto este último que aportaría elementos para determinar la individualidad del bien en favor de la apelante; pero ninguno de esos supuestos fue demostrado, por lo que al no existir certeza de la forma en que dicho inmueble ingresó a la comunidad de gananciales o el origen de los fondos que se utilizaron para su adquisición, es que no desvirtuó la presunción de ganancialidad dispuesta por Ley.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Julia Agustina Cabrera Huanca, por memorial de fs. 111 a 114 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la recurrente alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Denunció que cuando contestó a la demanda, en el otrosí 3 hizo referencia a la calidad de fotocopia simple del documento privado que fue adjuntado por la parte actora que cursa a fs. 4, además de haber solicitado su exclusión; empero, el juez de la causa faltando a la verdad, señaló que dicho documento tiene fe probatoria porque no hubo objeción de la parte contraria; por lo que en la sentencia de primer grado, esta probanza fue tomada en cuenta por el Juez A quo, para establecer que el lote de terreno ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra U.V. “CH”, fue adquirido por los dos sujetos procesales.

En ese entendido, acusó que el Auto de Vista recurrido es incongruente e incoherente porque favorece al demandante, por lo que reiterando de forma íntegra los fundamentos contenidos en la resolución recurrida, sostuvo que el juez de la causa, entre los medios probatorios que fueron presentados por la parte actora, reconoció a la citada documental, siendo el único medio probatorio que tiene relación con el citado inmueble, no existiendo otros elementos para determinar si este fue adquirido en vigencia del matrimonio, por lo que no es evidente la valoración integral de la prueba a la que se refiere el Tribunal de alzada.

2. Arguyó que presentó como prueba documental la respuesta a la demanda de divorcio de 08 de abril de 2013, donde Héctor Jacinto Tancara Amaru reconoció que se encuentran separados desde hace más de dos años atrás sin reconciliación alguna viviendo en domicilios diferentes; con base en esas consideraciones refutó que no entiende cuál el fundamento de mantenerlos unidos si ambas partes solicitaron el divorcio sustentado en que se encuentran separados desde el año 2011.

En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de vista recurrido y se proceda a la división y partición del 50 % del bien inmueble ubicado en la urbanización Bautista Saavedra unidad vecinal “CH”, manzana 58, lote N° 13.

Respuesta al recurso de casación.

Héctor Jacinto Tancara Amaru, por memorial que sale de fs. 129 a 131, contestó al recurso de casación de la parte demandada, alegando los siguientes extremos:

- El recurso de casación fue presentado fuera del plazo establecido en el art. 431 de la Ley 603, pues al haber sido notificada la demandada el 09 de enero de 2024, su plazo para recurrir en casación venció el 24 de enero del presente y no así el 26 de enero.

- Refirió que no es cierto que hayan estado separado más de veinte años, pues solo se separaron del 2011 a 2013. Asimismo, señaló que el lote de terreno objeto de litigio lo adquirieron con dinero que les dio su madre mediante documento privado de 31 de octubre de 2007, por la suma de $us. 1.000, como anticipo de legítima, suma de dinero que aumentando $us. 2.000 pudieron adquirir el lote de terreno ubicado en la Urbanización Bautista Saavedra unidad vecinal “CH” en fecha 31 de octubre de 2007, conforme lo demuestra la documental que cursa a fs. 4 y 52 de obrados. De esta manera, alegó que acreditó los fondos utilizados para la adquisición del referido inmueble y que estos fueron comprados en vigencia del matrimonio.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.

Datos del proceso

Demandante
Héctor Jacinto Tancara Amaru
Demandado
Julia Agustina Cabrera Huanca
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 329/2016 de 13 de abril

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