Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL Auto Supremo: 0286 /2026-RI Fecha: 17 de marzo de 2026 Expediente: SC-34-26-A Partes: Rubén Julio Ponce Hoyos representado por Maximiliano Raymond Cortez y Dorys Carrillo Suarez c/ Judith Zegarra Nuñes y Simar Rodas Herrera Proceso: Reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 235, interpuesto por Judith Zegarra Nuñes y Simar Rodas Herrera contra el Auto de Vista N 373/2025 de 19 de septiembre, corriente de fs. 225 a 227, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Rubén Julio Ponce Hoyos representado por Maximiliano Raymond Cortez y Dorys Carrillo Suarez contra los recurrentes; la contestación de fs. 244 a 246; el Auto de concesión de 31 de diciembre de 2025, visible a fs. 247; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO 1:
ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Rubén Julio Ponce Hoyos representado por Maximiliano Raymond Cortez y Dorys Carrillo Suarez, por memorial de demanda que cursa de fs. 52 a 53, y subsanado de fs. 100 a 101 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Judith Zegarra Nuñes y Simar Rodas Herrera, quienes una vez citados, según escritos visibles de fs. 176 a 181 vta., subsanado a fs. 205 y vta., se apersonaron, contestaron de manera negativa, solicitaron declinatoria de competencia, plantearon excepciones de: incompetencia, falta de legitimación, Litispendencia, demanda defectuosa, plantearon incidente de improponibilidad de la demanda y reconvinieron por acción negatoria con pretensión alternante por usucapión decenal o extraordinaria; pretensiones que merecieron el Auto de 26 de agosto de 2024, obrante a fs. 182, que admite la intervención de Sismar Rodas Herrera;
desarrollándose de esa manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo
268/2024 de 04 de octubre, obrante a fs. 206 vta., que RECHAZÓ la demanda reconvencional de usucapión decenal, en atención a la existencia de un proceso preliminar en trámite ante otro juzgado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Judith Zegarra Nuñes y Simar Rodas Herrera según escrito de fs. 209 a 213 vta., originó que Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N 373/2025 de 19 de septiembre, corriente de fs. 225 a 227, donde se CONFIRMÓ la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Judith Zegarra Nuñes y Simar Rodas Herrera según escrito visible de fs. 230 a 235, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Judith Zegarra Nuñez, y Sismar Rodas Herrera, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocidos por los arts.
115.1I, 117.1 y 180.1 de la Constitución Política del Estado al confirmarse el Auto N 268/2024 sin valorar la argumentación ni la fundamentación expuesta respecto a la demanda reconvencional ordinaria de usucapión, pese a que la existencia de un proceso preliminar de medida preparatoria de demanda no constituye óbice legal para su aceptación, al tener por finalidad únicamente determinar la legitimación pasiva para un futuro proceso ordinario de usucapión aún no formalizado.
- Desconoce el principio de congruencia vulnerando el debido proceso conforme a los arts. 115 II y 180.1 de la Constitución Política del Estado, al no existir correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto, toda vez que se omitió pronunciamiento sobre todos los puntos demandados, en particular respecto a la declinatoria de competencia, excepciones e incidentes planteados, limitándose la resolución únicamente a la reconvención de usucapión, lo que configura incongruencia omisiva citra petita al no resolverse cuestiones de previo y especial pronunciamiento.
-Omite el Auto de Vista la debida fundamentación y motivación vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 115 I, 115 II, 117 I y 180 1 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no se respondió de manera expresa a los agravios
formulados ni resolvieron todos los puntos demandados manteniendo la confirmación del Auto N 268/2024 sin pronunciarse sobre la declinatoria de competencia las excepciones y los incidentes planteados pese a ser de previo y especial pronunciamiento generando una resolución que no expresa las razones de la decisión y que por ello resulta incongruente e insuficientemente motivada.
De la contestación del recurso de casación
De la revisión de la contestación al recurso de casación de fs. 244 a 246, generada por Rubén Julio Ponce Hoyos representado por Maximiliano Raymond Cortez y Dorys Carrillo Suarez, puede establecerse que responde de forma negativa manifestando lo siguiente:
- Incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 274 nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil, toda vez que el recurso no cita en términos claros y precisos el Auto de Vista recurrido ni su foliación, además de no expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente, ni especificar si la casación es en la forma, en el fondo o en ambos, siendo un memorial extenso que solo copia jurisprudencia sin relación con el Auto de Vista recurrido y sin expresión de agravios.
- Improcedencia de la reconvención por usucapión decenal o extraordinaria, señalando que de la imputación formal, se evidencia que Sismar Rodas Herrera no se encontraba en posesión del inmueble, figurando únicamente Elizabeth Herrera Villa, añadiendo que el recurrente habría ingresado en posesión recién en el año 2020 según su propia demanda preliminar, por lo que a tiempo de interposición de la demanda de reivindicación no se habian cumplido los diez años de posesión exigidos, además de haberse interrumpido la prescripción adquisitiva por actuaciones de conciliación, concluyendo que el recurso debe ser rechazado con costas y costos.
Solicitando en su petitorio que este Tribunal Supremo de Justicia declare improcedente el recurso de casación por incumplimiento del art. 274.1 del Código Procesal Civil, solicitando su rechazo con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
El Auto Supremo N 441/2020, de 15 de octubre, expresó: Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS N 751/2017 de 18 de julio, en
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