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TSJ

AS/0286-A/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 286-A

Sucre, 15 de agosto de 2016

Expediente : 308/2016

Demandante : Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del

Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., representada por Emeterio Alí Apaza, de fs. 51-54, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Sirlhey Nataly Escobar Linar, los antecedentes adjuntos, y;

CONSIDERANDO I:

De los datos del proceso se advierte; ENTEL S.A. a través de su representante legal, por memorial de fs. 51-54, interpone recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de nulidad o casación ante los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha sido notificado con el Auto N° 285/2016 de 19 de julio, por el cual de manera injustificada e indebida, invocando el num. 2 del art. 274 del Código Procesal Civil se niega la concesión del recurso de casación. Por lo que en mérito a los arts. 279 y 280 de dicha norma interpone el recurso de compulsa en los siguientes términos:

- El Tribunal de alzada no consideró los fundamentos expuestos para la procedencia y viabilidad del recurso de casación por incompetencia, puesto que ENTEL S.A. demostró con jurisprudencia la procedencia del recurso formulado contra el Auto de Vista, invocando para ello los Autos Supremos 336/2012 y 016/2014 señalando que la Resolución de alzada fue pronunciada en base a dichos fallos judiciales y que ENTEL S.A. invocó a ese efecto el Auto Supremo N° 379/2014 de 10 de octubre, en tal sentido el argumento del Auto N° 285/2016 es inconsistente, incongruente, ilegítima, infundada e indebida a la ratio de los Autos Supremos señalados por el propio Tribunal de alzada.

En relación a la aplicación errónea del num2 del art. 274 del Código Procesal Civil, señala que no existe norma legal expresa que determine la inimpugnabilidad e inadmisibilidad del Recurso de Casación contra el Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia, citando a ese efecto el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial y art. 8 del Código Procesal Civil, referidas a que las autoridades judiciales tienen el deber de revisar las norma legales y motivar sus decisiones, afirmando que dicho presupuesto jurídico es inexistente en el caso analizado toda vez que el Auto N° 285/2016 no consideró conforme a derechos el num. 2 del parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil. En ese sentido manifiesta:

- Que el Auto de Vista no es emergente de un proceso extraordinario, consiguientemente no es aplicable el num. 2 del parágrafo II de art. 274 del Código Procesal Civil, no siendo suficiente sólo referirse a dicha norma, sino que es obligación del Tribunal citar concretamente la norma que dispone la inadmisibilidad del recurso de casación, de lo contrario la decisión sería infundada e incongruente.

- Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia, tampoco prevé o condiciona que la concesión de la apelación en efecto devolutivo constituya causal y/o motivo para negar el recurso de casación, más al contrario el art. 270 de dicho Código, limita la improcedencia del recurso de casación para los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios, situación que no ocurre en el presente proceso judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Demandado
Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2016AS/0286-A/2016Fuente oficial