Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0287/2002

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2002Civil I
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 287 Sucre, 3 de octubre de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES : Elvira Chávez Fernández

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, interpuesto por Elvira Chávez Fernández a fojas 45-48 vlta., el requerimiento del señor Fiscal Adjunto a la Fiscalía General de la República, la excusa de los señores Ministros de la Sala Penal Dres. Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y Carlos Tovar Gützlaff, los antecedentes del cuaderno procesal; y

RESULTANDO: Que la recurrente Elvira Chávez Fernández, interpone revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al amparo del art. 421, numeral 4 inc. c) del Código de Procedimiento Penal, Ley N° 1970, con el argumento que el hecho por el que se le juzgó no es punible, que debió habérsele eximido de pena y culpa, y que se la condenó por un delito distinto al que fue juzgada, en violación del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), por lo que solicita la revisión del Auto Supremo N° 516 de 22 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Oscar Federico Del Río Maceda y otros, por delitos tipificados en la Ley N° 1008, entre los que está comprendida la recurrente; fallo que casa en parte el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara a Elvira Chávez Fernández de Del Río autora del delito de complicidad, previsto en la sanción del art. 48 en relación con el 76 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, de la ciudad de La Paz.

CONSIDERANDO: Que el presente recurso, debió interponerse en base a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972, por cuanto el proceso penal fue tramitado y concluido bajo el régimen de esa normativa, sin embargo de ello, se pasa a examinar y resolver el mismo conforme a dicha legislación y no con la Ley 1970.

Que, de la revisión de antecedentes y las resoluciones que se arriman, se establece que el proceso penal del cual emerge el recurso, se juzgó bajo el régimen de la legislación penal anterior, en consecuencia no se ha vulnerado el art. 362 de la Ley 1970 en actual vigencia, resultando inadmisible en el sub lite dar aplicación a una norma procesal distinta a la que rigió el juzgamiento, por cuanto los actos realizados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables e inamovibles y no pueden afectar fallos ejecutoriados.

CONSIDERANDO: Que, la finalidad del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, es anular sentencias condenatorias firmes con autoridad de cosa juzgada, siempre y cuando el recurrente demuestre con elementos de prueba el error judicial en que incurrió el juzgador que dictó la sentencia condenatoria, sin que le sea permitido al tribunal de revisión valorar nuevamente la prueba que dio lugar al fallo cuya revisión se pretende, por cuanto la apreciación y valoración de la prueba en el proceso son de competencia exclusiva y privativa de los órganos jurisdiccionales establecidos por ley.

Finalmente, el art. 309 del Código de Procedimiento Penal establece las causales de procedencia del recurso de revisión, en el sub lite la recurrente no ha mencionado las causales en que apoya el recurso y menos ha presentado prueba irrefutable y fehaciente que demuestre su inocencia, situación que determina su inadmisibilidad, por no concurrir ninguna de las causales de procedencia contenidas en la norma antes citada.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2002AS/0287/2002Fuente oficial