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TSJ

AS/0287/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 287 Sucre 29 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Solíz Antelo y otro, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 360-361 por Daniel Soliz Antelo, y fs. 363-368 por Osman Soliz Medina, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 357-358 vlta. de fecha 11 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los mencionados recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 371-372; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 357-358 vlta. confirma parcialmente la sentencia apelada con relación al encausado Daniel Soliz Antelo, a quien se declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas e impuso diez años de presidio en la cárcel pública de ésa ciudad y demás sanciones de ley; y revoca parcialmente el fallo del a-quo en cuanto al procesado absuelto Osman Soliz Medina, y deliberando en el fondo, en aplicación del art. 243 del Código Adjetivo Penal, lo declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la referida Ley N° 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad, pago de 500 días multa a razón de Bs. 10 por día, más costas, daños y perjuicios. Finalmente, dispone la confiscación de los bienes incautados de propiedad de los procesados con condena. Contra ésta resolución de segunda instancia los incriminados Daniel Soliz Antelo y Osman Soliz Medina, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales mencionados en el exordio, recurren de nulidad o casación.

Daniel Soliz Antelo, acusa la violación de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, y 1286 del Código Civil, y refiere ser consumidor de cocaína. Pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido, se lo absuelva de pena y culpa en aplicación del art. 244-1) del Código Procesal Penal.

Osman Soliz Medina, aduce la violación del art. 48 de la Ley N° 1008, e indica la inexistencia de prueba que lo vincule al narcotráfico, pretendiendo forzar en su contra una realidad de indicios y presunciones, al concluir pide al Supremo Tribunal case el fallo recurrido y se lo absuelva de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que, por mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces y Tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos, o sea que este Supremo Tribunal sólo tiene competencia para considerar los recursos referentes a las normas citadas en los mismos, toda vez que ya no existe revisión de oficio al tenor del art. 20 de la Ley N° 1685 que modifica el art. 121 de la Ley N° 1008.

El art. 135 del Código Adjetivo Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; igualmente, el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Solíz Antelo y otro, tráfico de
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2002AS/0287/2002Fuente oficial