Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 287 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Publico y otro c/ Rosendo Hurtado Cuellar y
otros. Estafa.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 453 a 458, 489 a 496 y 498 a 500 interpuesto por Anuncio Pierola Galvis fiscal de materia, Hans Ronald Hartmann Rivera en representación de Agencia Despachante de Aduanas "ACHES" S.R.L. y Rosendo Hurtado Cuellar, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 152 de 21 junio de 2005 de fojas 426 a 428, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hans Ronald Hartmann Rivera en representación de la Agencia Despachante de Aduanas "ACHES" S.R.L., contra el recurrente y otros, por el delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal , exige que para la admisión del recurso de casación, además, de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, el observar los requisitos establecidos en los Arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, referidos a la obligación de invocar precedentes contradictorios y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios, contenidos en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema en casos análogos. Dentro de este marco, procede la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso o defectos absolutos de procedimiento insubsanables en la resolución de primera instancia tal cual disponen los Arts. 370 y 169 del citado Procedimiento Penal, respectivamente.
CONSIDERANDO: que, Anuncio Pierola Galvis Fiscal de Materia mediante su recurso de casación de fojas 453 a 458 impugna el Auto de Vista de 426 a 428 vlta., afirmando: que el Tribunal de Alzada ha valorado hechos y parcialmente la prueba producida en el juicio oral, sin argumentos lógicos ni coherentes, vulnerando así el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, para absolver a Oscar Ayala Pacheco por el delito de estafa; Denuncia que con este accionar el Ad-quem ha vulnerado el debido proceso, la igualdad jurídica y el principio de contradicción al revalorizar la prueba e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 317 de 13 de junio de 2003, 400 de 15 de octubre de 2002, 100 de 19 de febrero de 2004; y los Autos de Vista de 17 de septiembre de 2001 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, de 13 de abril de 2002 , este ultimo citado manera incompleta al no señalar la Sala de la Corte Superior de Distrito que pronunció el mismo, y 176 de 22 de abril de 2003 pronunciado por la Corte Superior de Santa Cruz señalando la contradicción que a criterio suyo existiría entre el Auto de Vista impugnando y los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que, Hans Ronald Hartmann Rivera mediante su recurso de casación de fojas 489-496 cuestiona el Auto de Vista N° 152 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz con el argumento de que el tribunal de Alzada procedió a revalorizar parcialmente las pruebas que asimismo, con un fundamento inconsistente, determina la absolución de Oscar Ayala Pacheco , infringiendo así el articulo 335 del Código Penal, así como el debido procesoy los principios que rigen el juicio oral. Invoca los Autos Supremos N° 317 de 13 de junio de 2003, 400 de 15 de octubre de 2002, 100 de 19 de febrero de 2004 , 109 de 31 de marzo de 2005, 722 de 26 de noviembre de 2004 y los autos de Vista de 17 de septiembre de 2001 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, 176 de 22 de abril de 2003 pronunciado en la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz( sin señalar la Sala )y Auto de Vista de 13 de abril de 2002, señalando la contradicción que a criterio del recurrente existe entre la resolución impugnada y los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que, Rosendo Hurtado Cuellar recurre su recurso de casación de fojas 498-500 impugna el Auto de Vista de fojas 426 a 428 vlta., alegando:
Que el Tribunal Ad-quem con el argumento de que no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, de manera superficial revisó la sentencia de primer grado, en su perjuicio, al no haber considerado que no se apropió de ningún dinero ajeno, que su conducta no es dolosa ni se adecua al tipo penal por el que fue juzgado.
Mostrando 11 de 21 parrafos.