Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 287 Sucre 13 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Magno Catur Bernal y otro
Tráfico y transporte de sustancias controladas *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 a 1001 inter-puesto por Magno Catur Bernal impugnando el Auto de Vista Nº 010/2005 cursante de fojas 75 a 77 pronunciado en fecha 12 de abril de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Magno Catur Bernal y Juan Tomás Catur Bernal por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos en los artículos 55 y 48 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos indispensables para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, a más de que también el referido artículo 417 igualmente establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 98 a 101 impugna el Auto de Vista Nº 010/2005 efectuando una relación de los hechos juzgados; fundamenta "... que el hecho delictivo acreditado en juicio oral, debe ser subsumido en una norma penal concreta que, a efectos del presente caso, debía ser el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008 y artículo 8º del Código Penal ..." (sic); hace referencia a los elementos constitutivos de la tentativa acusando al ad quem de pronunciar resolución contraria a precedentes jurisprudenciales que consideran la aplicación del grado de tentativa en los delitos previstos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008; cita precedentes jurisprudenciales pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y pide que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado estableciendo la Doctrina Legal aplicable.
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