Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 287-I Sucre 3 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Rogelio Colque Villca.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 256 y vuelta, planteado por Rogelio Colque Villca, impugnando el Auto de Vista Nº 333/06 de 17 de mayo de 2006 de fojas 248 a 249 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de La Paz, por resolución Nº 22/05 de fojas 194 a 199, declaró a Rogelio Colque Villca, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, al pago de la multa de 200 días a razón de Bs.- 2.- por día y costas a favor del Estado.
Dicha resolución fue apelada por Rogelio Colque Villca de fojas 212 a 214 vuelta y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 333/06 de 17 de mayo de 2006 admite el recurso de apelación restringida, declara improcedente las cuestiones formuladas en el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria cursante de fojas 194 a 199 de obrados.
CONSIDERANDO: que, Rogelio Colque Villca, recurre de casación a fojas 256 y vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 333/06 de fojas 248 a 249 y vuelta, que dispuso la improcedencia del recurso de apelación; bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que impugnando la sentencia emitida por el Tribunal A-quo apeló de dicho fallo y el Tribunal de Alzada, no valoró los fundamentos señalados en el recurso, habiendo considerado que la doctrina moderna señala que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro sin autorización legal, como delito se consuma en el momento que se descubre e incauta la droga.
2.- Refiere que los Autos de Vista Nros. 41/02 y 46/02, sancionaron en casos similares a penas menores de 5 años y 4 meses, aplicando el Art. 8 (tentativa) del Código Penal, norma que debió ser aplicada en su caso.
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