Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 287 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Adela Mendoza de Molina c/ Yu lIn Pan Li
Estafa
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 486 y vuelta, el requerimiento fiscal de fojas 483 a 484 relativo a la solicitud de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Adela Mendoza de Molina contra Yu Lin Pan Li por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal) de acuerdo a la Sentencia Constitucional No 1365/05 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, y :
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 que establecen que las causas que deben tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de esa ley, por lo cual los jueces, de oficio o a pedido de parte, constatarán el transcurso de este plazo y cuando corresponda, de oficio o a petición de parte, declararán extinguida la acción penal y archivarán, de oficio, la causa.
CONSIDERANDO: que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía General de la República de fojas 483 a 484 requiere porque se declare "no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal" en favor de la imputada Yu Lin Pan Li en base a los siguientes fundamentos:
1.- Que, en el caso sub lite, no se encuentran actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales en perjuicio de la procesada o que se hayan vulnerado disposiciones legales que impliquen a su vez violación al derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, o principios constitucionales establecidos en los artículos 7 inciso a) y 16 IV), y que, por el contrario, se evidencia que la conducta de la procesada Yu Lin Pan Li estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 al comprobarse, en forma objetiva, la interposición de solicitudes e incidentes dilatorios como la sustitución del bien inmueble de fojas 176, la misma que habría sido rechazada por Auto de fojas 180, similares a las resoluciones de fojas 283 a 284, 382 a 383, 418 a 420 y 421. Asimismo el haberse interpuesto, sin fundamento, los recursos incidentales de apelación y casación, por lo que, a criterio del Ministerio Público, la imputada Yu Lin Pan Li observó conducta desleal al formular incidentes sin fundamento alguno así como hizo uso de los recursos impugnatorios que le franquea la ley indiscriminadamente.
CONSIDERANDO: que de la revisión exhaustiva del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Que el proceso penal se dió inicio con la querella criminal interpuesta por la querellante Adela Mendoza de Molina cursante a fojas 4 y cuya presentación al Ministerio Público corresponde a fecha 19 de junio del año 2000, así como el Auto de procesamiento (fojas 130 a 131) es de fecha 4 de abril de 2001; el acta de suspensión de audiencia de confesión por inasistencia del fiscal (fojas 140 a fojas 142) cursa el acta de suspensión de audiencia por inasistencia de la Secretaría del Juzgado; a fojas 145 cursa acta por la cual ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia por el lapso de 15 días la misma que es concedida por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de ese Distrito Judicial. A fojas 223 consta el decreto de señalamiento de Audiencia de apertura de debate señalándola para el día 16 de octubre de 2001, así como a fojas 226 cursa acta de suspensión de audiencia por inasistencia del fiscal y de la parte querellante. A fojas 238 cursa memorial presentado por la imputada Yu Lin Pan Li denunciando obstaculización del proceso por la actitud dilatoria de la querellante así como solicita señalamiento de audiencia de prosecución de debates. A fojas 248-252-253-257-328-329-414-424 constan actas de suspensión de audiencia de debates por inasistencia del fiscal. A fojas 325 consta solicitud de suspensión de audiencia por la querellante Adela Quevedo Hurtado y a fojas 363 consta acta de suspensión de audiencia por inasistencia de la imputada.
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