Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 287
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Oscar Orlando Arnez Arze c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado IMBA S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 202, interpuesto por Oswaldo Monroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera "IMBA" S.A., contra el Auto de Vista Nº. 153/2002 de 27 de marzo de 2002 (fs. 199 - 200), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Oscar Orlando Arnez Arze contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2001 (fs. 156 - 157), declarando probada en parte la demanda. Asimismo probada en parte la excepción perentoria de pago, igualmente probada la excepción perentoria de prescripción en lo que respecta al pago del bono de antigüedad reclamados por las gestiones anteriores al 28 de septiembre de 1.999, opuestas por la Empresa "IMBA" S.A. conminándose en consecuencia, que la referida empresa por intermedio de su representante legal pague a favor de Oscar Orlando Arnez Arze, la suma de Bs. 46.616.17, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, sueldos devengados y Bono de antiguedad. En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 153/2002 (fs. 199 -200), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación que en ejecución de sentencia se descuenten de los sueldos devengados, las cuotas que la empresa debe cancelar a la AFP por concepto de riesgo común y otros, sin costas por la doble apelación y modificación.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 202), expresando que recurre de casación y nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada y solicita al Tribunal de casación, para que haciendo una correcta valoración de todo lo obrado, dicte resolución.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un breve resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos cita los folios del auto de vista impugnado.
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