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TSJ

AS/0287/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 18/06

AUTO SUPREMO Nº 287 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Cora Pinto Vega c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casaciónen el fondo de Fs. 140-138, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 224/05-SSA-III de 9 de noviembre de 2005, cursante a Fs. 133, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Cora Pinto Vega contra el SENASIR, el Dictamen Fiscal de Fs. 150-149, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la resolución Nº 437.04 de 19 de octubre de 2004, de Fs. 123-120, que CONFIRMA la resolución Nº 009277 de 3 de octubre de 2002 de Fs. 97 de la Comisión de Calificación de Rentas, que dispone desestimar la solicitud de Renta de Vejez de Cora Pinto Vega.

En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció auto de vista Nº 224/05-SSA-III de 9 de noviembre de 2005, cursante a Fs. 133, que revoca la resolución Nº 437.04 de 19 de octubre de 2004, de Fs. 123-120, disponiendo la calificación de renta a partir del mes siguiente de la presentación de todos sus documentos que la justifiquen, conforme Art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 140-138, interpuesto por el representante del SENASIR, alegando que el Tribunal Ad quem al haber otorgado la renta a favor de la reclamante, transgrede los Arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 87, 477, 423, 539, 594 y 595 del R.C.S.S., 45 del C.S.S., 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.87 de 21 de julio de 1997, por cuanto del Resultado de Consulta AVC`s de la base de datos del SENASIR, la asegurada se afilió a la Caja Nacional de Seguridad Social con fecha de nacimiento 13 de mayo de 1952 y al momento de solicitar la Renta de Vejez en el Sistema de Reparto, la interesada presentó el certificado de nacimiento de Fs. 1, donde se registra como nacida en 13 de mayo de 1946, implicando por ello que contaba con 44 años de edad a la fecha de corte de 1º de mayo de 1997, edad insuficiente que no le permitía acceder a la Renta Única de Vejez ni con reducción de edad.

Concluye solicitando se case el auto de vista y sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

1.- En el proceso se constata que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 009277 de 3 de octubre de 2002 (Fs. 97-96), a través de la cual se resolvió desestimar la solicitud de Renta de Vejez interpuesta por Cora Pinto Vega.

2.- La Comisión de Reclamación, resolviendo el recurso de reclamación interpuesto por la interesada (Fs. 101-100), dicta la resolución Nº 437.04 de 19 de octubre de 2004, cursante a Fs. 123-120, que confirma la resolución Nº 009277 de 3 de octubre de 2002 (Fs. 97), con el argumento de que la actora se afilió al ente gestor de salud en fecha 28 de junio de 1976 con fecha de nacimiento 13 de mayo de 1952, tal como se establece en los datos del SENASIR, decisorio que se funda en el Art. 423 del R.C.S.S., estableciendo que la solicitante contaba con 44 años a la fecha de corte (1º de mayo de 1997), edad insuficiente para acceder a una Renta de Vejez en el sistema de reparto.

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Datos del proceso

Demandante
Cora Pinto Vega
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0287/2007Fuente oficial