Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 287 Sucre, 3 de septiembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosa Ortiz de Becerra c/ Samuel Choquevillca Blanco.
Conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Choquevillca Blanco de fs. 368 y vlta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 319 de 12 de septiembre de 2003 de fs. 366 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosa Ortiz de Becerra contra el recurrente por el delito de conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 2 de 7 de enero de 2003 de fs. 346 a 348, declarando al procesado Samuel Choquevillca Blanco, autor y culpable de los delitos de conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, le inhabilita al imputado para conducir motorizados por el periodo de tiempo de un año, computable desde el momento de lectura de la sentencia.
En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 319 de 12 de septiembre de 2003 de fs. 366 y vlta., revocó parcialmente la sentencia apelada solo en relación a la pena impuesta, y la modificó, fijándola en tres años y seis meses de reclusión, además de la inhabilitación para conducir vehículos motorizados durante un año y seis meses, quedando vigente la obligación de pagar costas al Estado y la responsabilidad civil; circunstancia que motivó al procesado mencionado interponer el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Samuel Choquevillca Blanco interpuso el recurso de casación de 23 de septiembre de 2003 de fs. 368 y vlta., en el marco del art. 298 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, demandando la violación de leyes sustantivas al haberse interpretado erróneamente sus preceptos, ya que el auto de vista agravó la sanción impuesta por la sentencia de primer grado, que se fundamentó en los arts. 210 y 261 del Código Penal, y atendió a la personalidad del sujeto procesal, la edad, educación, costumbres, situación económica y social, y condiciones especiales de conducta antes y después del hecho de tránsito, el comportamiento durante la tramitación del proceso, así como señala que en el hecho de tránsito no hubo premeditación, alevosía o ensañamiento, y que éste se debió a un desperfecto mecánico. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida.
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