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TSJ

AS/0287/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 570/05

AUTO SUPREMO Nº 287 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009.

DISTRITO: SANTA CRUZ

PARTES: Rosario Sejas Quezada c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132, interpuesto por Rosario Sejas Quezada, contra el Auto de Vista N° 351 de 8 de agosto de 2005 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, el auto que concede el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia N° 137 de 22 de noviembre de 2004 (fs. 97-100 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 vta., con costas, asimismo se rechaza la excepción perentoria de prescripción de la acción; disponiendo que la entidad demandada cancele a la demandante el monto de Bs. 33.298, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; además de los reajustes que prevé el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 351 de 8 de agosto de 2005 (fs. 121-122), revocó la sentencia de fs. 97-100, declarando improbada la demanda de beneficios sociales incoada por la funcionaria pública Rosario Sejas Quezada contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

Que, contra el auto de vista, la demandante Rosario Sejas Quezada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 132), expresando que el tribunal de alzada al revocar la sentencia de primera instancia viola en todo su contenido la Ley General del Trabajo y su procedimiento, aplicando indebidamente la Ley del Funcionario Público a un hecho laboral, por cuanto, consta en la documentación acompañada en obrados que hubo relación de dependencia por tiempo indefinido en el marco de lo dispuesto por el D.L. N' 16187 de 16 de febrero de 1979, habiendo ingresado a trabajar a la Prefectura el 1° de enero de 1996 hasta el 1° de junio de 1998, en el cargo de Analista de Funciones del Departamento de Contabilidad, por lo que solicita, se admita el recurso y se remita obrados ante la Corte Suprema de Justicia conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

El fundamento del auto de vista recurrido se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990; la Ley de Carrera Administrativa; el D.L. N° 11049, el D.S. N° 08125 de 30 de octubre de 1967; Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 y D.L. N° 07375 de 5 de noviembre de 1965.

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Criterio

La función y servicio públicos de las que emergen las relaciones entre el Estado y los servidores de su dependencia, se hallan también claramente definidas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y el Decreto Reglamentarlo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, vigentes con anterioridad a la fecha, en que la recurrente fuera contratada eventualmente por la Prefectura de Santa Cruz, entidad que personifica la autoridad del Estado a nivel Departamental por ser parte de su estructura orgánica y funciona con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, de donde queda clara la calidad funcionaria, dependencia y fuente de remuneración, que la excluyen del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, conforme expresamente señala el art. 11 del Decreto Reglamentario N° 224 de 23 de agosto de 1943, independientemente de que la resolución de alzada, aluda la aplicación de la Ley N° 2027 de 20 de octubre de 1999, ya que, la relación funcionaria de servicio público que vinculó a la demandante con la mencionada Prefectura, no está excluida del ámbito de aplicación del anterior ni actual Estatuto del Funcionario Público.

Datos del proceso

Demandante
Rosario Sejas Quezada
Demandado
Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Pago / No procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2009AS/0287/2009Fuente oficial