Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 570/05
AUTO SUPREMO Nº 287 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009.
DISTRITO: SANTA CRUZ
PARTES: Rosario Sejas Quezada c/ Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132, interpuesto por Rosario Sejas Quezada, contra el Auto de Vista N° 351 de 8 de agosto de 2005 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, el auto que concede el recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia N° 137 de 22 de noviembre de 2004 (fs. 97-100 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 vta., con costas, asimismo se rechaza la excepción perentoria de prescripción de la acción; disponiendo que la entidad demandada cancele a la demandante el monto de Bs. 33.298, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; además de los reajustes que prevé el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Prefectura demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 351 de 8 de agosto de 2005 (fs. 121-122), revocó la sentencia de fs. 97-100, declarando improbada la demanda de beneficios sociales incoada por la funcionaria pública Rosario Sejas Quezada contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que, contra el auto de vista, la demandante Rosario Sejas Quezada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 132), expresando que el tribunal de alzada al revocar la sentencia de primera instancia viola en todo su contenido la Ley General del Trabajo y su procedimiento, aplicando indebidamente la Ley del Funcionario Público a un hecho laboral, por cuanto, consta en la documentación acompañada en obrados que hubo relación de dependencia por tiempo indefinido en el marco de lo dispuesto por el D.L. N' 16187 de 16 de febrero de 1979, habiendo ingresado a trabajar a la Prefectura el 1° de enero de 1996 hasta el 1° de junio de 1998, en el cargo de Analista de Funciones del Departamento de Contabilidad, por lo que solicita, se admita el recurso y se remita obrados ante la Corte Suprema de Justicia conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
El fundamento del auto de vista recurrido se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990; la Ley de Carrera Administrativa; el D.L. N° 11049, el D.S. N° 08125 de 30 de octubre de 1967; Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 y D.L. N° 07375 de 5 de noviembre de 1965.
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