Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0287/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 287. Sucre: 28 de Agosto de 2010.

Expediente: Nº 32 - 07 - S.

Partes: Guillermo Urresti Morales c/ Luís Fernando Galindo Hurtado

Distrito: Beni.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 807 a 816 presentado por Luís Fernando Galindo Hurtado, en representación legal de la demandada Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro, así como el recurso de casación en el fondo de 819 a 826 vuelta, presentado por Roy Molina Vaca, como abogado defensor de oficio de los demandados Juana Miashiro Shiiki, Aida Lina Miashiro Shiiki, Oscar Jesús Miashiro Shiiki, Oscar Enrique Miashiro Nuñez y Oscar Pablo Miashiro Perez, contra el Auto de Vista Nº 150/2007 de 14 de septiembre, pronunciado de fojas 803 a 805 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de repetición, seguido por Guillermo Urresti Morales, en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 830 a 832, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Pronunciada la Sentencia de fojas 700 a 703 vuelta, por la Juez de Partido Mixto Segundo de la ciudad de Guayaramerín declarando improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones perentorias de cosa juzgada, prescripción, falta de acción y derecho, así como la tercería coadyuvante y apelada por el actor ante la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Trinidad, la Sala Civil por Auto de Vista Nº 150/2007 de 14 de septiembre, cursante de fojas 803 a 805, revoca parcialmente la Sentencia declarando probada la demanda de repetición de pago de lo indebido y confirmando todo lo demás. Contra el Auto de Vista referido, los demandados interponen recursos de casación en el fondo en los términos que contiene los memoriales cursantes de fojas 807 a 816 y 819 a 826 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, impone a este Tribunal Supremo la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.

Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:

La demanda de fojas 137 a 138, tiene como pretensión la repetición por pago de lo indebido, enriquecimiento ilícito, mas intereses, daños y perjuicios con el fundamento jurídico del artículo 963 del Código Civil y en base a los siguientes hechos; Que, su vendedor y subrogante Tadashi Angel Kiyonari, ha cancelado al señor Oscar Miashiro Tellería, causante de los demandados la suma de $us. 150.000, creyendo que los documentos eran de préstamo de dinero y no una transferencia, por lo que sus herederos están obligados a restituir o repetir el pago indebidamente recibido y que los beneficia con un enriquecimiento ilegitimo.

Así resumida la demanda, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando al propio actor, los cuales debieron ser observados por la jueza de la causa al momento de su admisión, en observancia de lo dispuesto en el Libro II, Título II, Capítulo I, artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 333, que bajo el rótulo "demanda defectuosa", dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena en caso de incumplimiento de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado ejercitando la acción que le permite el ordenamiento jurídico según sea la naturaleza del derecho que invoca. Defectos que se los señala a continuación:

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo 333 del mismo cuerpo legal observar la demanda en cuanto a los defectos señalados y en caso de no ser subsanados declarar la no presentación de la misma. Esta negligencia del juzgador, ha ocasionando un proceso inútil en base a una demanda defectuosa que admitida y tramitada de forma irregular, en perjuicio de las partes, ha causando inseguridad jurídica y negación a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho aquellas. En otros términos, se ha tramitado un proceso en base a una demanda que no cumplía con los presupuestos de admisibilidad establecidos en los incisos 5, 6, 7 y 9 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez de primera instancia en el momento de su presentación, pese a sus defectos formales, ha originado un proceso insulso que ha culminado en una Sentencia basada en fundamentos inadecuados en franca vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Esta circunstancia, en su momento, no fue debidamente observada por el Tribunal ad quem, cual era su deber, en franca omisión de la obligación que le impone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Urresti Morales
Demandado
Luís Fernando Galindo Hurtado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2010AS/0287/2010Fuente oficial