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TSJ

AS/0287/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 287

Sucre, 04 de septiembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Remedios Peducasé Arias c/ H. Alcaldía Muncipal.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 115 y vlta., interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, apoderada legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista de 2 de junio de 2006, cursante a fs. 98-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Remedios Peducase Arias contra la institución recurrente, sobre pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de fs. 12 y vlta., el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dictó la Sentencia en 18 de abril de 2006, cursante a fs. 80-81 y vlta., declarando improbada la demanda, sin costas.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija a fs. 98-99, pronunció Auto de Vista revocando totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda a fs. 12 y vlta., en todas sus partes, por lo que, A la entidad demandada debe pagar a la actora la suma de Bs. 9.048,16 dentro de tercero día, sin costas como consecuencia de la revocatoria.

Este fallo que motivó el recurso de casación de fs. 115 y vlta, señalando que la mencionada resolución incurrió en interpretación errónea y violación de la ley, pues el auto de vista no toma en cuenta, que el Gobierno Municipal de Tarija, no mantuvo relación contractual con la actora con quien nunca realizó contrato alguno y si alguna relación existe seguramente es con el contratista, dado que los contratistas se adjudican tareas de mejoramiento de áreas verdes en el municipio, por invitación para que se hagan cargo de esos trabajos por tiempo de tres o mas meses.

Además indica que se ha incurrido en equivocada apreciación, violando el art. 161 inc. c) y el art. 162 del Código Procesal de Trabajo, debido a que no se ha demostrado que el Honorable Alcalde Municipal haya contratado a la actora de forma verbal, por esa razón no le asiste pago alguno, además que debe desestimarse la prueba que acredite que la demandante haya trabajado directamente para el municipio, de conformidad al articulo 159 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, porque la prueba de cargo no reúne el valor que le asigna la ley de conformidad al art. 161 del Código de Procesal del Trabajo, es decir, dichos documentos no han sido reconocidos por el municipio como auténticos y menos se les ha dado valor por no cumplir los requisitos para ser validos en derecho.

Finalmente, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este tribunal establece:

1) En relación a la errónea interpretación y violación de ley invocados, de la revisión de los actuados del proceso se establece que la actora fue contratada de forma verbal, efectuando las funciones de mantenimiento y conservación de los jardines de la ciudad dirigida por la Dirección de Ornato Público dependiente del Municipio Tarijeño, desempeñando su trabajo desde el 1º de febrero de 1996 hasta el 3 de enero de 2006, con un salario mensual de Bs. 635, extremo que se encuentra probado por prueba documental ofrecida por la demandante.

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Criterio

Si bien, la actora no figura como funcionaria del municipio, no se descarta la existencia de dicha relación laboral, porque no se ha acreditado que las obras de mantenimiento y conservación de los jardines hayan sido adjudicadas a diferentes contratistas previa licitación y seguimiento de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, como tampoco se ha evidenciado que existan contratos por los que conste que la demandante hubiese sido dependiente de éstos.

Datos del proceso

Demandante
Remedios Peducasé Arias
Demandado
H. Alcaldía Muncipal.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2010AS/0287/2010Fuente oficial