Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 287 Sucre: 28 de Septiembre de 2011.
Expediente: Nº 123 - 08 - S.
Partes: Sadita Loayza Ramos c/ Juana Ramos Casas
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 626 a 629 vuelta, interpuesto por Juana Ramos Casas por si y en representación del codemandado Juan Loayza Ramos, contra el Auto de Vista de 6 de marzo del 2006, cursante de fojas 620 a 621, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de transferencia de inmueble, cancelación de partida de inscripción en el registro de los Derechos Reales, mas daños y perjuicios, seguido por Sadita Loayza Ramos, contra Juana Ramos Casas y Juan Loayza Ramos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicto la Sentencia Nº 125/2007 de 20 de agosto, declarando improbada la demanda sobre nulidad de contrato de transferencia de inmueble, cancelación de partida, pago de daños y perjuicios, improbada la demanda reconvencional interpuesta por Juana Ramos Casas y probada la demanda reconvencional sobre desocupación y entrega de inmueble interpuesta por el codemandado Juan Loayza Ramos, disponiendo que en ejecución de sentencia la demandante Sadita Loayza Ramos, proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble sito en la U.V. 148, Mz 9, lote Nº 32, a favor de Juan Loayza Ramos, y sea en el plazo de 20 días, bajo prevención de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación deducida por la demandante Sadita Loayza Ramos, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 113/2008, cursante de fojas 620 a 621, revoca la sentencia apelada y proveyendo en el fondo declara probada la demanda principal e improbadas las demandas reconvencionales de Juana Ramos Casas y Juan Loayza Ramos. Con costas.
Contra el auto de vista que resuelve la alzada, la demandada Juana Ramos Casas por si y en representación del codemandado Juan Loayza Ramos, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma con los argumentos contenidos en el memorial de fojas 626 a 629 vuelta.
CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, para que en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad prevista por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:
A.- El proceso es el instrumento idóneo para la consecución de los derechos materiales que el ordenamiento legal confiere a las personas, de ahí que la demanda se constituye en su acto básico, su importancia es indiscutible en función al principio dispositivo, por cuanto el objeto del proceso es fijado por las partes, no por el Juez. A este le corresponde el acto procesal tan importante como la demanda, como es la dictación de la sentencia, observando los principios de congruencia externa e interna, de exhaustividad y fundamentación. La congruencia estriba en que la sentencia debe guardar estricta concordancia con la demanda y las pretensiones que contiene, con las excepciones y la contestación, en su caso con la reconvención. Así se desprende del contenido de los artículos 327, 342, 345, 353 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
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