Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 287
Sucre: 31 de octubre de 2012
Expediente: LP-117-07-S
Proceso: Usucapión extraordinaria.
Partes:Sergio Mariano Valda Eguino c/Banco Central de Bolivia.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
VISTOS: El recurso de casación de fojas 594 a 595 interpuesto por Sergio Mariano Valda Eguino, contra el Auto de Vista Nº 149 de 16 de abril de 2007, dictada por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra el Banco Central de Bolivia, la respuesta de fojas 598 a 601, el auto concesorio de fojas 602, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 324 de 18 de julio de 2006, cursante de fojas 558 a 561, declarando improbada la demanda de fojas 40, subsanada a fojas 43, y probada la acción reconvencional de fojas 69 a 74, otorgándole al demandante el término de tres días para la entrega de del inmueble a su legítimo propietario Banco Central de Bolivia, a partir de la ejecutoria del fallo.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 149 de 16 de abril de 2007, cursante de fojas 588 a 589, confirma la sentencia apelada de fojas 558 a 561, con costas.
Contra el fallo de segunda instancia, Sergio Mariano Valda Eguino, por memorial de fojas 594 a 595, interpone recurso de casación y nulidad, en base a los siguientes fundamentos:
Indica que, está en posesión pacífica y continuada del inmueble sito en Avenida Monseñor Antezana Nº 347 desde el año 1991 y que los supuestos propietarios nunca ocuparon el inmueble ni un solo minuto; señala que, ha ofrecido la testifical de fojas 514 a 517 y de cuyas declaraciones se demuestra y prueba que ocupa el inmueble desde el año 1991, es decir por más de diez años, aspecto que no ha sido valorado por el auto de vista recurrido; señala que el auto de vista comete el mismo error que la sentencia al señalar que su persona es socio accionista de Textiles Punto Blanco, lo cual es falso; manifiesta que, el auto de vista recurrido no menciona la prueba ofrecida por su parte, como son las literales de fojas 3 a 5, 7 a 23, 28 a 36 y 42 que demuestran la posesión pacífica y continuada desde el año 1991.
Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista y se dicte una nueva sentencia aplicando estrictamente el artículo 138 del Código Civil violado por al auto de vista y la sentencia.
Mostrando 15 de 29 parrafos.