Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 287/2012
Sucre, 16 de octubre de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 197/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Jaime Ricardo Tejada Eberhardt.
DELITO: transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Jaime Ricardo Tejada Eberhardt (fs. 292 a 294), impugnando el Auto de Vista Nro. 54/2012 de 30 de julio de 2012 (fs. 284 a 287) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Octavo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Sentencia Nro. 10/2011 de 10 de agosto de 2011 (fs. 248 a 254) declaró a Jaime Ricardo Tejada Eberhardt absuelto de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, por existir duda razonable sobre el contenido de lo encontrado en el bolsón o maleta en el hecho sometido a juzgamiento y en previsión del art. 249 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal se dejó sin efecto las medidas cautelares personales dictadas contra el acusado.
El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 266 a 270); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nro 54/2012 de 30 de julio de 2012 (fs. 284 a 287), declarando procedente la apelación restringida, y en atribución del art. 413 parte final del Código de Procedimiento Penal revoca la Sentencia emitida por el Tribunal Octavo de Sentencia, y dicta nueva Sentencia declarando al acusado Jaime Ricardo Tejada Eberhardt autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) y al pago de 1000 días multa a razón de Bs. 2 por día multa, más el pago de costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia
Contra el Auto de Vista el procesado Jaime Ricardo Tejada Eberhardt, formuló recurso de casación (fs. 292 a 297) alegando:
a) Que la Sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia resultó ser justa y proba en aplicación de la ley procesal y el debido proceso; sin embargo el Tribunal de Apelación ante la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público revoca la Sentencia condenándole como autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, señalando que es cierto y evidente que el Tribunal inferior olvidó hacer un examen conjunto de toda la prueba esencial producida en el juicio, decisión que vulnera el derecho fundamental a la libertad y seguridad jurídica, ya que se debe considerar que todo indicio que se recolecta en la etapa preparatoria sólo son objetos de prueba para poder consagrarla como elemento de prueba en el juicio oral, y la inasistencia del perito para ratificar su informe no es responsabilidad del imputado y menos del Tribunal inferior, por lo que los Vocales no actuaron conforme a derecho abusando su criterio sin considerar el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el derecho a la defensa técnica y efectiva.
b) Que el Tribunal de Alzada se limitó a indicar que la Sentencia del inferior se basa en hechos ciertos, sin fundamentar en forma precisa cuáles serian los hechos ciertos, no existiendo relación circunstanciada que pueda corroborar que es autor material del hecho atribuido puesto que las pruebas no lo consolidan a pena alguna incumpliendo con la Sentencia Constitucional Nro. 1075/2003, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que señalan que los fallos emergentes de los recursos, deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, no supliendo su fundamentación a la remisión de otros actos, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado cumpliéndose con las reglas de logicidad y las reglas de la sana crítica, aspecto no considerado por la Sala Penal Primera, puesto que ha justificado los fundamentos del Tribunal inferior ingresando en la causal prevista por el art 413 con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por defecto absoluto.
c) Que los Señores Vocales no dieron cumplimiento al art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Sala consideró que las pruebas fueron valoradas por el Tribunal inferior sin exigir que los juzgadores cumplan con la pertinencia sobre los datos probatorios que deben relacionarse con la existencia del hecho, en ese entendido al considerar los de Alzada que se obró con sujeción a procedimiento ha vulnerado las reglas establecidas en el art. 370 inc. 4) con relación al art. 200 y 350 del Código de Procedimiento Penal, ingresando en la causal de casación por defectuosa valoración de la prueba que vulnera las reglas de la sana crítica.
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