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TSJ

AS/0287/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 287/2012

Sucre: 21 de agosto de 2012

Expediente: CB-54-12-A

Partes: Gustavo Alfonso Paz Balderrama c/Neva Ligia Zapata Rodríguez.

Proceso: Nulidad de Documento

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 101 de obrados, interpuesto por Gustavo Alfonso Paz Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 94/2012 de fs. 88 a 89 de fecha 19 de abril de 2012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de Documento, seguido por Gustavo Alfonso Paz Balderrama contra Neva Ligia Zapata Rodríguez, la respuesta de fs. 105 a 107, el Auto de concesión de fs. 108, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 12 de abril de 2011 de fs. 64 a 66, declaró probada la excepción previa de cosa juzgada opuesta a la demanda, disponiendo la devolución a tercero día del saldo de capital anticrético de $US 12.000 (Doce Mil Dólares 00/100 Estadounidenses), que debe efectuar Gustavo Alfonso Paz Balderrama en favor de Neva Ligia Zapata Rodríguez en representación de sus hijas Lilia Meneses Zapata y Valeria Thalya Meneses Zapata, bajo conminatoria de su ejecución forzosa en aplicación del Acta de Conciliación de fecha 03 de septiembre de 2010.

En apelación, el Tribunal Ad quem, por Auto de Vista Nº 94/2012 de fs. 88 a 89, de fecha 19 de abril de 2012, confirmó el Auto de fecha 12 de abril de 2011 de fs. 64 a 66, con la modificación de que se deje sin efecto la orden y conminatoria de devolución de capital anticrético, que debe tramitarse y reclamarse por cuerda separada en ejecución forzosa del Acta de Conciliación correspondiente.

Contra esa resolución del Tribunal Ad quem, el demandante recurrió en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Resumiendo los argumentos expresados en el confuso memorial del recurrente, se establece lo siguiente:

El recurrente acusa que el Tribunal Ad quem dictó un injusto y errado Auto de Vista sin realizar una valoración correcta de la prueba y las normas legales que fueron erróneamente aplicadas e interpretadas en forma contradictoria con la realidad jurídica, desestimando los agravios que fueron denunciados en su recurso de apelación, sin tomar en cuenta la importancia que tiene respetar las formalidades que la ley exige para resolver y/o dejar sin efecto un contrato de anticresis como es mediante una nueva escritura pública.

Afirma que no se tomó en cuenta la voluntad expresada en el mandato del Testimonio de Poder Nº 1268 de fecha 10 de agosto de 2010 otorgado a favor de los señores Raúl Antonio Bustillo Zamorano y Bernarda de Lourdes Morales Salas, ya que en el mismo se confirió poder para conciliar y suscribir contratos de cancelación estableciendo plazos en cuanto a la devolución del saldo anticrético y no para dejar sin efecto el contrato de anticrético.

Acusa al acta de conciliación de fecha 03 de septiembre de 2010 que contiene defectos absolutos que no pueden convalidarse y no pude ser considerada como cosa juzgada cuando dicho acuerdo es ilícito, falto de forma y completamente atentatorio de las formas y procedimientos establecidos por ley, haciendo referencia para el efecto a los arts. 950 y 951 de la norma sustantiva civil y afirma que la transacción por error de hecho o de derecho es susceptible de nulidad, más aun cuando la causa o motivo es ilícito, siempre es nulo.

Que, la calidad de cosa juzgada que se intentó otorgar al acta de conciliación, fue en función a los arts. 945 y 949 del Código Civil, los cuales están supeditados a los efectos y consecuencias señalados en los arts. 950 y 955 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Alfonso Paz Balderrama
Demandado
Neva Ligia Zapata Rodríguez.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2012AS/0287/2012Fuente oficial