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TSJ

AS/0287/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, cumplimiento de contrato y pago de daño emergente y lucro cesante.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 287/2013

Sucre: 06 de junio 2013

Expediente: LP – 36 – 13 - A

Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S.A.” representada por René García Almanza. c/ Empresa Petrolera CHACO S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) Proceso: Ordinario, cumplimiento de contrato y pago de daño emergente y lucro cesante.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 924 a 926 y vlta., interpuesto por Rene García Almanza en representación legal de la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S.A.”, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 474/2012 de 18 de diciembre de 2012 cursante de fs. 915 a 916 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daño emergente y lucro cesante seguido por el recurrente, contra la Empresa Petrolera CHACO S.A y ampliada contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); las respuestas al recurso de fs. 933 a 936 y fs., 938 a 940; el Auto de concesión de fs. 941; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Rene García Almanza en representación legal de la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S.A.”, de fs. 11 a 17 y vlta., interpone demanda de cumplimiento de contrato, pago de daño emergente y lucro cesante contra la Empresa Petrolera CHACO S.A., subsanada de fs. 136 y ampliada de fs. 141 a 142 contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

La entidad demanda de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) a través de sus apoderados, por memorial de fs. 220 a 227, se apersona y opone excepciones previas de arbitraje e incompetencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y al mismo tiempo contesta la demanda negando en todas sus partes; a su vez la Empresa Petrolera CHACO, compareciendo al proceso e identificándose bajo la razón social “YPFB-CHACO S.A.”, interponer las mismas excepciones previas anteriormente indicadas.

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Resolución Nº 184/2011 de 20 de junio de 2011 cursante a fs. 554 y vlta., declaró PROBADA la excepción de arbitraje de fs. 220 a 227 anulando obrados al mismo tiempo hasta fs. 138, hasta el estado de la admisión de la demanda.

En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa PETROLEX S.A., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista- Resolución Nº 474/2012 de 18 de diciembre de 2012 cursante de fs. 915 a 916, confirma la Resolución apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la Empresa demandante recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo por las causales previstas en el art. 254 núm. 2, 4 y 7) y art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil sin diferenciar claramente en sus fundamentos, de cuyo contenido y sin entrar a su consideración de fondo, se puede resumir lo siguiente:

Indica que el Auto de Vista recurrido no fue dictado en la fecha de su emisión (18 de diciembre de 2012), acusando al Tribunal de Alzada de haber hecho aparecer una Resolución con esa fecha, adulterando las fechas de registro, cuando de por medio se encontraba pendiente un incidente de recusación interpuesto contra dichas Autoridades, y por consiguiente no podían haber emitido ninguna Resolución de fondo.

Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr. Javier Loayza, no fueron notificados con la radicatoria de la causa ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y que la fecha de la Resolución de primera instancia no corresponde, por que el 20 de junio de 2011 no fue pronunciada, sino el mismo día del reinicio de actividades luego de la vacación.

Refiere que el Juezl de la causa solo resolvió una excepción, donde sin necesidad anula obrados dejando sin efecto las medidas precautorias adoptadas beneficiando al demandado, omitiendo además pronunciarse sobre las excepciones de incompetencia y oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda.

Afirman que la demanda de PETROLEX S.A. es de cumplimiento del contrato de operación suscrito con la Empresa CHACO S.A. y Y.P.F.B. aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional y lo que el demandado pretende es el cumplimiento de un acuerdo anterior denominado “JOA” que nunca fue aprobado por el denominado Congreso Nacional de aquel tiempo y que en base al cual se les pretende hacer pagar a favor de la Empresa CHACO.

Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede obligar a cumplir ninguna de sus cláusulas, menos del arbitraje, toda vez que la Ley 3058 de Hidrocarburos en su art. 69 no obliga a arbitraje alguno y que el Juez sin conocer las necesarias etapas del proceso ya pretende obligarles a cumplir una cláusula del contrato cuyo cumplimiento como actores demandaron.

Reafirman que la presente demanda no es una controversia sobre interpretación del contrato de operación, ni se encuentran demandando el cumplimiento de una u otra cláusula de dicho contrato, sino que pidieron que no se les obligue a dar cumplimiento a un acuerdo anterior denominado JOA y para ello no amerita la participación de ningún Tribunal de arbitraje, sino que ante la existencia de dos contratos suscritos por las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fin, debe ser el Juez en materia civil quien decida en sentencia que contrato debe cumplirse y a cual se someterán como participantes del bloque “El Dorado”.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S.A.” representada por René García Almanza.
Demandado
Empresa Petrolera CHACO S.A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
Proceso
Ordinario, cumplimiento de contrato y pago de daño emergente y lucro cesante.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Metodos Alternativos a la Resolución de Conflictos / Arbitraje / Excepción de arbitraje
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2013AS/0287/2013Fuente oficial