Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 287
Sucre: 20 de junio de 2013
Expediente:T – 37 – 09 – S
Procesos: Declarativa de Ineficacia Jurídica y Otros
Partes: UNISERVICE SRL c/ Prefectura del Departamento de Tarija
Distrito: Tarija
VISTOS: El memorial de desistimiento del recurso de casación presentado por HILDA LISSY ELÍAS CASTRILLO en representación de UNISERVICE S.R.L., dentro del proceso ordinario de declarativa de ineficacia jurídica, resolución de contrato y resarcimiento de daño seguido contra la Prefectura del Departamento de Tarija; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que en mérito al testimonio de poder adjunto téngase por reconocida la personería HILDA LISSY ELÍAS CASTRILLO a quien deberá hacérsele conocer ulteriores actuados.
Que, mediante memorial de fojas 1236 se apersona HILDA LISSY ELÍAS CASTRILLO en representación de UNISERVICE S.R.L., señalando que en el capítulo I del título VI del libro primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de conclusión extraordinarias del proceso siendo una de ellas el desistimiento de los recursos de apelación y de casación previsto en el artículo 307 del referido Código Procesal, asimismo manifiesta que bajo ese fundamento de la norma precitada y conforme a las facultades que se le otorga, en representación de la empresa de Servicios de Ingeniería Incorporados UNICERVICE S.R.L. desiste simple y llanamente del recurso de casación.
Que, el desistimiento según Eduardo E. Couture en su Vocabulario Jurídico es "la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso" y sostiene que el desistimiento tiene tres acepciones a saber:
1.- Renuncia o abdicación del derecho material invocado en un proceso.
2.- Renuncia o abdicación de la facultad de llevar adelante una instancia promovida mediante recurso.
3.- Renuncia o abdicación del derecho a realizar un acto jurídico".
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