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TSJ

AS/0287/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 287

Sucre:                        11 de Julio de 2014

Expediente:                C-46-09-S

Distrito:                        Cochabamba

Segunda Magistrada:  Dr.  Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el Fondo de fojas 166 a 167 vuelta, interpuesto por  Eduardo R.A. Pérez Gandarilla contra el Auto de Vista de 18 de mayo de 2009, cursante de fojas 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso Ordinario de Cesación de Hecho Lesivo y Reparación de Daños y Perjuicios seguido por Eduardo Pérez Beltrán y Eduardo Pérez Gandarilla en contra de Ramiro Andrade Gutiérrez, la respuesta de fojas 170 a 171, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: De la relación de la causa: que, el Juez onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2006 (fojas 144 a 146), declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 12-13, y en aplicación del parágrafo I, del artículo 198 Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandantes.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda  de  la  Corte Superior del Distrito Judicial  de  Cochabamba  mediante  Auto de Vista de 18 de mayo de 2009 (fojas 164), CONFIRMA la Sentencia de cursante de fojas 144 a 146, pronunciada por el Juez onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital. Con costas.

De la revisión de obrados, a fojas 164 vuelta, se evidencia que el recurrente Eduardo R.A. Pérez Gandarilla, en fecha 26 de mayo de 2009, fue notificado con el Auto de Vista  S.CII/MW/ASEN.46/18/2009, cursante a fojas 164,  , emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba,  en  fecha 18 de mayo de 2009, y como consecuencia de ello el mismo recurrente en fecha 30 de mayo de 2009, formula Recurso de Casación en el Fondo, es decir que se ha presentado el Recurso de Casación dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Del Recurso de Casación: en el Fondo: amparado en el artículo  253-1 y 3) del Código de Procedimiento Civil denuncio:

Que, los considerando II y III de la Sentencia y del Auto  de Vista recurrido, no hubieran  analizado adecuadamente  la publicación de fojas  5,  la cual  contiene término o expresión ofensiva contra la  empresa  PEREZ BELTRANCORP. S.R.L., y  que   según  la Sentencia y el Auto  de Vista  recurrido las  personas  ofendidas y agraviadas serían las  personas inescrupulosas  que  están procediendo al loteamiento de terrenos.

Que, la conclusión errónea arribada tanto  en la Sentencia como en el Auto de Vista  recurrido, se lo efectúo sin  considerar que la publicación  realizada por los demandados tácitamente les otorga calidad de autores  del delito  de Estelionato (artículo 337 del Código Penal) a los  demandantes, quedando demostrado de manera   fehaciente que  no se valoró adecuadamente la publicación  dolosa que ha mellado la imagen,  el honor y el nombre de la Empresa PEREZ BELTRANCORP. S.R.L., de sus representantes y de todo el personal que desempeña funciones laborales.

Que, por ese motivo según el demandante se hubiera violado el Derecho a la Imagen, al Honor, a la Inviolabilidad, artículos  16, 17 y 23 todos del Código Civil y al tenor de los artículos 250, 253-1 y 3), 257 y 258  del Código de Procedimiento Civil, recurre de casación en el Fondo y pide que se CASE la resolución recurrida.

CONSIDERANDO III: De los Fundamentos jurídicos del Fallo: que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil  establece que  "Se  declarará improcedente el  recurso  (de casación),...: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258".

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