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TSJ

AS/0287/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Homicidio
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 287/2014

Fecha : 03 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 206/2009

Partes : Ministerio Público y Lidia Menacho Flores en contra de Walter Michel Suarez Saavedra

Delito : Homicidio

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Walter Menacho Flores de fs. 278-281 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 35/2009 de 3 de abril, cursante de fs. 260-262 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Menacho Flores en contra de Walter Michel Suarez Saavedra por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art.251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7-9 y vta., y Acusación Particular de fs. 17-20 y vta., el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 47/08 de 29 de noviembre, cursante de fs. 212-216, por voto unánime RESOLVIO: declarando al imputado WALTER MICHEL SUAREZ SAAVEDRA de generales conocidas, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal y se lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio, computables a partir de la fecha de su detención, o sea desde el 20 de mayo de 2006 hasta el 20 de mayo de 2018, inclusive. Dicha pena la deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Cárcel Pública de Palmasola. De igual manera se lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, ante la Sentencia de fs. 212-216, Walter Michel Suarez Saavedra, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 241-247 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 35/2009 3 de abril, cursante de fs. 260- 262 y vta., declarando ADMISIBLE E IMPROCEDENTE la Apelación Restringida interpuesta a fs. 241-247 y vta., por el imputado Walter Michel Suárez Saavedra contra la Sentencia Condenatoria de fs. 212-216 dictada por el Tribunal 2° de Sentencia en lo Penal de la Capital. Se deja sin efecto la condenación de costas por haber sido asistido por Defensa Pública.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 3 de abril de 2009, Walter Michel Suarez Saavedra, plantea Recurso de Casación de fs. 278-281 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que existen Defectos Absolutos toda vez que el Auto de Vista recurrido no se pronuncia sobre los puntos impugnados, hace simples comentarios de otros temas sin ninguna fundamentación jurídica, ya que no se dijo nada de la falta de garantía de certeza entre la Acusación Fiscal y la Acusación Particular por cuanto la primera fue por el Delito de Homicidio por Emoción Violenta y la otra por Asesinato y por este hecho su persona no supo con precisión y seguridad de cuál de las dos acusaciones se iba defender, por consiguiente habiendo quedado en total Indefensión.

A continuación acusa la violación del art. 370 -1), -4), -6) y -11) del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que la Acusación Fiscal fue retirada y no fue declarado absuelto respecto de esa acusación, además que en el art. 342 del repetido cuerpo adjetivo penal en ninguna parte dice que después de retirada la Acusación Fiscal, el mismo acusador pueda reasumirla después, porque ya no es parte del proceso. También se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación en vista de que se le acuso por el Delito de Homicidio por Emoción Violenta y no así por Asesinato delitos que reconocen diferentes penas. De igual modo señala como defecto de la Sentencia la valoración defectuosa de la prueba en vista de que se le ha dado valor a las declaraciones referenciales que solo tuvieron conocimiento del hecho por el Informe Médico Legal, pero no así por ser testigos presenciales del hecho. También indica que el Auto de Vista no resuelve ni explica claramente en que queda la impugnación de los puntos referidos a las infracciones al Procedimiento Penal y por la Actividad Procesal Defectuosa a raíz o después del retiro de la acusación, la consecuencia una vez declarado el abandono de la querella y acusación particular, el hecho de no registrar en el acta de desarrollo del juicio oral y finalmente el Auto de Vista recurrido, tampoco se pronuncia sobre la Sentencia Ultra Petita. En tal sentido invoca como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 342/2006 de 28 de agosto; Nº 73/2004 de 10 de febrero.

Petitorio.- En mérito de lo que señala, pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se devuelvan obrados a la Sala Penal que dictó dicho Auto y pronuncie Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, anulando totalmente la Sentencia, o en su caso ordene la absolución o la reposición del juicio ante otro Juez o Tribunal.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en autos de fs. 241-247 y vta., se establece la invocación de los siguientes precedentes:

Auto Supremo N° 100 de 24 de marzo de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lidia Menacho Flores en
Demandado
de Walter Michel Suarez Saavedra
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2014AS/0287/2014Fuente oficial