Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 46/2015
Parte Acusadora : Dionicia Ramírez Vda. de Flores
Parte Imputada : Pascual Castillo Condori y otro
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 393 a 398, Dionicia Ramírez de Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 13 de noviembre, de fs. 355 a 361, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Pascual Castillo Condori y Raúl Román Quispe Calle, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2014 de 13 de junio (fs. 311 a 316), la Juez Cuarto de Partido, Liquidador y Sentencia de El Alto, declaró a Pascual Castillo Condori y Raúl Román Quispe Calle, autores y culpables de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándoles a cumplir la pena de diez meses de reclusión y multa de 50 días a razón de Bs. 5.- por día a cada uno, con costas y reparación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia; además, les otorgó el beneficio de perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 321 a 329), resuelto por Auto de Vista 94/2014 de 13 de noviembre (fs. 355 a 361), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el citado recurso, anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.
c) El 23 de febrero del 2015 (fs. 365), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de marzo del mismo año, formuló recurso de casación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente inicialmente señala que, el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una falta de análisis, porque en la primera parte se refiere a un delito y personas que son ajenas al caso de autos; con ese antecedente, denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado con una fundamentación insuficiente y anuló por anular la Sentencia con el argumento de que la misma no está fundamentada, sin explicar las razones para llegar a esa determinación, siendo que la Sentencia establece de manera expresa, clara, completa, legítima y con meridiana claridad, cuáles fueron los fundamentos que sustentaron la decisión de emitir una Sentencia condenatoria en contra de los acusados; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 242 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007.
2) Bajo el epígrafe de: “INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN E INCONGURENCIA CON EL PETITUM DE LA APELACION EN EL AUTO DE VISTA” (sic), la recurrente acusa que el Auto de Vista vulnera el debido proceso, por ser incongruente, pues los apelantes pidieron la aplicación del inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, de manera oficiosa habría dado aplicabilidad el inc. 5) del mencionado artículo, sin realizar un análisis intelectivo y basando su decisión en afirmaciones de hecho y derecho, formuladas de manera mecánica, que no guardan relación con el agravio expresado por los apelantes; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007, 28/2014 RRC de 18 de febrero, 306/2013 RRC de 22 de noviembre y 87 de 31 de marzo de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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