Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 287
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente : 24/2015-S
Demandante : José Raúl Reyes Ríos
Demandado : Colegio “Don Bosco”
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 107 vta., interpuesto por José Raúl Reyes Ríos, contra el Auto de Vista Nº 652/2014 de 21 de noviembre de fs. 95 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Colegio “Don Bosco”; la respuesta de fs. 116 a 118 vta.; el Auto de fs. 120 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que, interpuesta la demanda social por el actor y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso la excepción de incompetencia (fs. 52 a 53), que luego de su tramitación conllevó a que la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitiera el Auto Definitivo de 10 de octubre de 2014 (fs. 62 a 63 vta.) por el cual declaró probada la excepción de incompetencia, inhibiéndose del conocimiento de la causa.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 66 a 71), mediante el Auto de Vista Nº 652/2014 de 21 de noviembre de fs. 95 a 97 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente el Auto de 10 de octubre de 2014, con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 107 vta., interpuesto por José Raúl Reyes Ríos, quien acusó:
II.1 En la forma
Que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados, menos aún sobre las pruebas aportadas, que demostrarían la competencia de la Juez, refiriéndose únicamente al contrato de fs. 1 a 2, resultando además violatorio a su derecho a la defensa, pues no se agregaron al cuaderno procesal todas las pruebas que fueron solicitadas en su recurso de apelación, denotando una violación al debido proceso y falta de fundamentación, vulnerando con ello el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
II.2 En el fondo
Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial, habría violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente las normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que las pruebas aportadas evidenciarían la existencia de una relación laboral, al cumplir con las características del art. 2 de la mencionada norma, demostrando que el borrador de contrato de fs. 1 a 2, nunca se aplicó y no fue reconocido en sus firmas y rubricas, debiendo considerarse el principio protector relacionado a la regla in dubio pro operario, a la condición más beneficiosa, el principio intervencionista, principio de la realidad, pretendiendo la unidad educativa demandada soslayar la responsabilidad del pago de sus beneficios sociales aduciendo que la relación existencia sería una relación civil, basándose en las literales de fs. 1 a 2, contrato que nunca fue aplicado ni cumplido.
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