Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0287/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 287/2017-RRC

Sucre, 18 de abril de 2017

Expediente : Santa Cruz 106/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Jade María Coral Racca Barba y otros

Delitos : Estafa y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1177 a 1179, Jade María Coral Racca Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, de fs. 1159 a 1161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra María Luisa Ferrufino Aguilera, Aida Marioly Tomelic Paniagua, Juan Pedro Calderón Vargas (declarado rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 199, 203, 154, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs. 1075 a 1089 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autoras y culpables: a María Luisa Ferrufino Aguilera, de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al Estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediéndole el beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; a Jade María Coral Racca Barba, de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, sancionados por los arts. 154, 146, y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; asimismo, les impuso multa de Bs. 2500 (dos mil quinientos bolivianos) correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más al pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables a Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos); por último, a Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de los delitos endilgados en su contra.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1105 a 1109), que fue resuelto por Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; siendo rechazada la solicitud de complementación, explicación y enmienda de la imputada, mediante Resolución 240 de 29 de julio del mismo año (fs. 1167 y vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, afirmando que en el recurso de apelación restringida, no habría señalado el agravio, las leyes violadas o erróneamente aplicadas, o cuál el agravio y la prueba que supuestamente fue valorada defectuosamente, lo que tilda de falso; por cuanto, a decir de la recurrente, sí cumplió con todos los aspectos extrañados, indicando que señaló que la prueba erróneamente valorada fue su propia declaración, que las leyes que considera violadas serían los arts. 169 inc. 3) 173, 359 y 370 inc. 6) del CPP y que la aplicación que pretendía, era la aplicación del art. 413 del CPP, habiendo citado el precedente contradictorio en el momento procesal oportuno, que fue adjuntado a su memorial e indicando la forma precisa de contradicción. Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable establecida.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, de fs. 1191 a 1192 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación de Jade María Coral Racca Barba, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autoras y culpables: a María Luisa Ferrufino Aguilera, de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al Estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediéndole el

beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; a Jade María Coral Racca Barba, de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, sancionados por los arts. 154, 146, y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; asimismo, les impuso multa de Bs. 2500 (dos mil quinientos bolivianos) correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más al pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables a Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos); por otra parte, a Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 154, 199 y 203 del CP.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...el Tribunal de alzada efectuando una precisión en cuanto al ámbito de su competencia estableció que sólo se les está permito realizar el control de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal inferior, para verificar si se ha seguido el procedimiento legal para adecuar la conducta antijurídica, la correcta o incorrecta valoración de la prueba y los demás defectos establecidos en el art. 370 del CPP, concluyendo que la Sentencia de fs. 1075 a 1089 vta., dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, fue emitida de manera correcta ajustándose a lo que establecen los incs. 2), 3) y 4) del art. 360 del CPP, existiendo una correcta valoración de la prueba, identificándose plenamente a la acusada y su accionar antijurídico, estableciéndose claramente el momento en que se procedió a la adjudicación de los 12 procesos de compras menores, identificándose también el lugar y la forma en la que se procedió a elegir a la empresa...". (...) "Con lo anotado precedentemente de manera inequívoca se puede concluir que el Tribunal de alzada efectuó la labor de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación de la Resolución impugnada se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano, no advirtiendo ninguna contratación o incumplimiento a la reglas de la sana crítica que deslegitimicen su validez, identificando de manera precisa los hechos motivo del proceso penal, subsumidos a los ilícitos condenados a la imputada que fueron reflejo de la materia probatoria generada en juicio y controlada en alzada, resultado infundada la denuncia de presunta contradicción con el precedente invocado, pues al contrario se advierte que el Tribunal de alzada efectuó una correcta delimitación del ámbito de su competencia para resolver el agravio de denuncia en apelación restringida".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jade María Coral Racca Barba y otros
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la Sentencia / De la legalidad y reglas de la sana crítica
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017AS/0287/2017-RRCFuente oficial