Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 106/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jade María Coral Racca Barba y otros
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1177 a 1179, Jade María Coral Racca Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, de fs. 1159 a 1161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra María Luisa Ferrufino Aguilera, Aida Marioly Tomelic Paniagua, Juan Pedro Calderón Vargas (declarado rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 199, 203, 154, 146 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio (fs. 1075 a 1089 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autoras y culpables: a María Luisa Ferrufino Aguilera, de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al Estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediéndole el beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; a Jade María Coral Racca Barba, de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, sancionados por los arts. 154, 146, y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; asimismo, les impuso multa de Bs. 2500 (dos mil quinientos bolivianos) correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más al pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables a Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos); por último, a Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de los delitos endilgados en su contra.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jade María Coral Racca Barba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1105 a 1109), que fue resuelto por Auto de Vista 21 de 26 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; siendo rechazada la solicitud de complementación, explicación y enmienda de la imputada, mediante Resolución 240 de 29 de julio del mismo año (fs. 1167 y vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, no habría hecho el control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, afirmando que en el recurso de apelación restringida, no habría señalado el agravio, las leyes violadas o erróneamente aplicadas, o cuál el agravio y la prueba que supuestamente fue valorada defectuosamente, lo que tilda de falso; por cuanto, a decir de la recurrente, sí cumplió con todos los aspectos extrañados, indicando que señaló que la prueba erróneamente valorada fue su propia declaración, que las leyes que considera violadas serían los arts. 169 inc. 3) 173, 359 y 370 inc. 6) del CPP y que la aplicación que pretendía, era la aplicación del art. 413 del CPP, habiendo citado el precedente contradictorio en el momento procesal oportuno, que fue adjuntado a su memorial e indicando la forma precisa de contradicción. Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 943/2016-RA de 25 de noviembre, de fs. 1191 a 1192 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación de Jade María Coral Racca Barba, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 70/2015 de 18 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró autoras y culpables: a María Luisa Ferrufino Aguilera, de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al Estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediéndole el
beneficio del Perdón Judicial, y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias; a Jade María Coral Racca Barba, de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, sancionados por los arts. 154, 146, y 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelta de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado; asimismo, les impuso multa de Bs. 2500 (dos mil quinientos bolivianos) correspondientes a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más al pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables a Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos); por otra parte, a Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de los delitos de Estafa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 221, 154, 199 y 203 del CP.
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