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TSJReiteradora

AS/0287/2019

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

El recurrente acusó vulneración del art. 180 de la CPE, con relación al art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, debiendo aplicar la verdad material, apartándose de los ritualismos jurídicos, toda vez que los de instancia reconocieron las mejoras en el inmueble objeto de Litis, por tal motivo no p...

Proceso
Reconocimiento y pago de mejoras.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 287/2019

Fecha: 01 de abril de 2019

Expediente: SC-125-18-S

Partes: Gaby Carrasco Márquez y otros c/ Jorge Paz Vaca y otra.

Proceso: Reconocimiento y pago de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 574 a 576, presentado por Jorge y Juan Carlos ambos Justiniano Carrasco, en calidad de herederos de la demandante contra el Auto de Vista Nº 244/2017 del 4 de diciembre de fs. 558 a 561, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras interpuesto por la progenitora de los recurrentes contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, el Auto de concesión de 27 de agosto de 2018 de fs. 594, el Auto Supremo de Admisión Nº 905/2018-RA de 13 de septiembre de fs. 603 a 604 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gaby Carrasco Márquez demandó el reconocimiento y pago de mejoras de fs. 386 a 388, acción dirigida contra Jorge Paz Vaca y María Nelly Méndez Herbas, donde únicamente contestó y opuso demanda reconvecional el primero de los nombrados. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia Nº 104/2017, donde la Juez de la causa (Publico, Civil y Comercial Nº 3) declaró IMPROBADA la demanda de fs. 386 a 388, escrito de aclaración de fs. 392 a 393, y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a Jorge Paz Vaca, PROBADA la demanda de fs. 386 a 388 y escrito de aclaración de fs. 392 a 393 y ampliación de demanda de fs. 393 (397) en lo que respecta a María Nelly Méndez Herbas y en su mérito dispuso: 1) Que al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, María Nelly Méndez Herbas deberá pagar a Gaby Carrasco Márquez la suma de $us. 32.529.oo, bajo prevenciones de ley en caso de desobediencia. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 420 a 423 interpuesto por Jorge Paz Vaca.

2. Gaby Carrasco Márquez impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 532 a 533 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 244/2017 de 4 de diciembre de fs. 558 a 561, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia, sustentando su fallo en los siguientes argumentos:

Que del examen de la sentencia de 2 de mayo de 2017, evidencian que cumple con lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil y lo contenido en la SC 1326/2010-R, o sea que se encuentra debidamente motivada de acuerdo a las pretensiones establecidas en la demanda de fs. 386 a 388, no siendo evidente la infracción a la citada normativa.

Que la demandante reclama del por qué la exclusión en la sentencia del demandado Jorge Paz Vaca sobre la obligación de pagar el valor de las mejoras y construcciones en el inmueble ubicado en la UV. Nº 144, Mzo. Nº 50, Lote Nº 19, expresa que el recurrente no fundó su recurso en la aplicación del art. 961 del CC, estando demostrado que el referido demandado, se adjudicó el bien inmueble tanto como el terreno como las mejoras, por dicho motivo la determinación es sobre Mari Nelly Méndez Hérbas y no contra Jorge Paz Vaca.

Determinación que es objeto de casación por los herederos de la demandante de fs. 574 a 576, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusó vulneración del art. 180 de la CPE, con relación al art. 1 num. 16) del Código Procesal Civil, debiendo aplicar la verdad material, apartándose de los ritualismos jurídicos, toda vez que los de instancia reconocieron las mejoras en el inmueble objeto de Litis, por tal motivo no puede el codemandado en complicidad con la otra codemandada adjudicarse un predio en la ínfima suma de Bs. 91.000.

2. Denunció vulneración del art. 97 del Código Civil, ya que de manera contradictoria el Tribunal de Alzada reconoce la existencia de mejoras en el inmueble objeto de Litis, aun así declararon improbada la demanda principal, desconociendo el hecho que el predio está en poder de Jorge Paz Vaca, correspondiendo en consecuencia declarar probada la demanda en contra de todos los demandados y no únicamente sobre uno, más aun si el nombrado se encuentran usando y aprovechando las mejoras.

3. Refirió vulneración al art. 961 del Código Civil, en sentido que las personas que se encuentran gozando del inmueble objeto de litis se han enriquecido merced a la demandante.

También precisa que nunca se analizó que la Sra. Nelly Méndez jamás asumió defensa, únicamente se apersonó a notificarse de manera personal y nunca más presentó memorial alguno, y el juez de la causa no aprecio que el monto real sobre el precio conforme al avaluó pericial está por encima de los $us. 70.000, aspectos no considerados que son base de la verdad material.

Contestación al recurso de casación.

Que los recurrentes acusan la vulneración del art. 97 del Código Civil, sin embargo no indican en qué consiste la infracción del nombrado artículo.

Finalmente expresan la vulneración del art. 961 del Código civil, pues expresa el recurrente que su persona se enriqueció ilícitamente, en base a un argumento erróneo porque el juez del proceso ejecutivo le adjudicó en pública subasta el bien del cual se pide el reconocimiento de mejoras, adjudicación que incluía las mejoras, costumbres y servidumbres sin limitación alguna, no correspondiendo en consecuencia pago alguno sobre las mejoras reclamadas.

Solicitando en definitiva declarar improcedente el recurso de casación.

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Máxima

NO CONSTITUYE REGLA ABSOLUTA EL REEMBOLSO AL POSEEDOR DE BUENA FE POR LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES El régimen de las mejoras busca restituir el equilibrio patrimonial entre el poseedor que se ha sacrificado y el propietario que ha visto incrementado el valor de su patrimonio, sin embargo, dicho entendimiento no puede ser asimilado como una regla absoluta, debiendo cada caso ser analizado y ponderado de acuerdo a su realidad fáctica.

Datos del proceso

Demandante
Gaby Carrasco Márquez y otros
Demandado
Jorge Paz Vaca y otra.
Proceso
Reconocimiento y pago de mejoras.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 399/2017 de fecha 12 de abril refiere: “ Con referencia a las mejoras útiles y necesarias realizadas por el poseedor de buena fe son reembolsables o indemnizables porque son de manifiesto provecho para cualquier poseedor de la cosa y en muchos casos necesarios y útiles para el mantenimiento del bien que han aumentado el valor económico del bien objeto de la reivindicación que no puede ser desconocido por el propietario, ya que van en completo beneficio del mismo bien; por eso el poseedor tiene derecho a que se le indemnicen las mejoras útiles y necesarias que existan a tiempo de la restitución o reembolso”.

Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2019AS/0287/2019Fuente oficial