Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2019-RRC
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : Tarija 41/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Victoriano Condori Ramos
Delitos : Falsificación de Documento Aduanero y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs. 625 a 641 vta., Victoriano Condori Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio, de fs. 592 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Administración de Aduana Frontera Yacuiba de la Aduana Nacional contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documentos Aduaneros y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 173 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 40/2017 de 15 de agosto (fs. 383 a 395), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Victoriano Condori Ramos, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; y, absuelto del delito de Falsificación de Documento Aduanero tipificado por el art. 173 de la LGA con relación al art. 181 quater del Código Tributario (CT).
Contra la referida Sentencia, el imputado Victoriano Condori Ramos formuló recurso de apelación restringida (fs. 543 a 565), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no señaló audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida, pese a que en su memorial de apelación en el otrosí 2º manifestó la intención de fundamentar oralmente; sin embargo, no fue atendido, aspecto que vulneraría sus derechos al debido proceso, defensa y a la seguridad jurídica.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, dicte un nuevo Auto de Vista de acuerdo con la doctrina legal establecida.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs. 649 a 653 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el denunciado Victoriano Condori Ramos para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 40/2017 de 15 de agosto el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, declaró a Victoriano Condori Ramos, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con base a los siguientes argumentos:
El 9 de noviembre de 2013, a horas 10:50, en Campo Pajoso, personal operativo de Aduana procedió a la revisión de un vehículo tipo vagoneta marca Toyota conducido por Victoriano Condori Ramos, constatando la existencia de mercadería sin documentación que acredite la legal importación procediéndose a su comiso. El 10 de enero de 2014, el imputado presentó mediante memorial dirigido ante la Administración Aduanera de Yacuiba y dentro un proceso contravencional, cuatro Declaraciones Únicas de Importaciones, solicitando la devolución de la mercadería comisada; sin embargo, dichas declaraciones eran falsas, pues ellas no coincidían en datos de nombres de las importaciones y fechas con los originales registrados en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y las copias legalizadas de las mismas remitidas de la Administración Aduana Oruro, por ello la falsedad era incontrastable.
II.2. De la apelación restringida.
El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de primera instancia contiene los siguientes defectos: a) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, toda vez que en audiencia de juicio oral no se acreditó que concurre el elemento subjetivo del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, que es usar el documento falso a sabiendas de aquella falsedad, y por ello la acción del acusado es atípica y hace a su conducta no delictiva. b) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada -art. 370 inc. 3) del CPP-, dado que el Tribunal de Sentencia se limitó a remplazar esta determinación circunstanciada a referir de que la Aduana luego de describir un hecho acusó a Victoriano Condori Ramos de haber cometido los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado. c) La sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio -art. 370 inc. 4) del CPP-, toda vez que con simples declaraciones testificales y fotocopias legalizadas de documentos no se puede dar como hecho probado la falsedad material de los documentos presentados por el acusado el 10 de enero de 2014; d) Fundamentación contradictoria -art. 370 inc. 5) del CPP-, puesto que la sentencia debe cumplir los requisitos de ser expresa, clara, legítima y lógica, pero falta en su requisito de lógica; y, e) La sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, en razón de que el Tribunal de Sentencia no ha tomado en cuenta que la experiencia en el rubro del comercio con ferretería como elemento objetivo probado es suficiente como para establecer la concurrencia del elemento subjetivo de "a sabiendas" en la acción del acusado al momento de presentar las Declaraciones Únicas de Importaciones.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
El Tribunal de origen tiene certeza que el acusado sabía que las Declaraciones Únicas de Importaciones que presentó ante la Administración Aduanera Yacuiba eran falsas, porque estos documentos son de conocimiento habitual de todo comerciante, además que no coinciden en datos de nombres de los importadores y fechas con los originales que están registrados en el SIDUNEA; máxime si él como comerciante conocía que la mercadería es más barata en Oruro, y si sabía que es más barata allí, por experiencia y sentido común, por esa diferencia de precios, él no pudo no tener conocimiento de que no se tiene respaldo legal para la mercadería y todo comerciante conoce de ello, que la mercadería es de contrabando. Razonamientos lógicos a los que arriba el Tribunal de primera instancia y que sustentan la convicción sobre la autoría del acusado en relación a la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, encontrándose debidamente motivada su decisión.
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