Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 287/2020
Fecha: 15 de julio de 2020
Expediente: CH-15-20-A.
Partes: Zulema, María Eugenia, Virginia y Jenny todas Flores Caba c/ Sonia Flores Caba y Sergio Choque
Proceso: Resolución y rescisión de contrato.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 224 a 226, interpuestos por Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba; y de fs. 232 a 234 presentado por Serafina Caba Saavedra impugnando el Auto de Vista SCII Nº 46/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de resolución y rescisión de contrato, interpuesto por las recurrentes contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, la contestación cursante de fs. 240 a 242, el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 243, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny ambas Flores Caba, por memorial de fs. 45 a 49, interpusieron demanda ordinaria de resolución y rescisión de contrato contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 78 a 87 respondieron interponiendo excepción de prescripción de acción rescisoria; a cuyo efecto el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Sucre dictó el Auto Definitivo Nº 134/2019 de 10 de junio, declarando PROBADA la excepción de prescripción, cursante de fs. 169 a 174.
2. Apelada la decisión de primera instancia por las demandantes de fs. 178 a 179 vta., y 186 a 187 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SCCII Nº 46/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 217 a 219 de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto Definitivo impugnado.
3. Notificadas las partes con el decisorio de alzada, Zulema y María Eugenia Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny Flores Caba, y Serafina Caba Saavedra plantearon recursos de casación, según memoriales cursante de fs. 224 a 226 y de fs. 232 a 234, respectivamente, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Recurso de casación de Zulema y María Eugenia ambas Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny Flores Caba (Fs. 224 a 226)
En la forma.
1. Acusaron que, al no haber considerado el informe del adulto mayor, prueba que fue admitida en audiencia pública de fs. 35 a 41 de obrados; desobedecieron lo dispuesto por los arts. 213.II núm.3) y 218.I ambos del Código Procesal Civil.
Solicitaron anular obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo.
1. Denunciaron la violación del art. 1493 del Código Civil, con relación al plazo para la prescripción de contrato. Consideran que la prescripción comienza a partir de que el derecho ha podido hacerse valer.
Petitorio.
Solicitaron que este máximo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la excepción de prescripción de la acción rescisoria.
Recurso de casación de Serafina Caba Saavedra (Fs. 232 a 234)
En la forma.
1. Acusó la violación al debido proceso en su elemento motivación, al no haber considerado la nulidad de obrados, formulado en el recurso de apelación, al no haberse valorado el informe del adulto mayor, prueba admitida en audiencia pública de fs. 35 a 41 de obrados; incumpliendo lo dispuesto en el art. 213.II núm. 3) del Código Procesal Civil.
Solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo.
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