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TSJReiteradora

AS/0287/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal con el proveído de 8 de octubre de 2018, que ordenó en cumplimiento del art. 399 del CPP subsanar y/o corregir los defectos del recurso de apelación restringida, así evidenciado en la diligencia de notificación de 13 de noviembre de 201...

Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 287/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 123/2019

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Roberto Zeballos Choque

Delito    : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 595 a 597 vta., Roberto Zeballos Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2019 de 5 de febrero de fs. 565 a 566 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mayda Averanga Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 núm. 2), 4) y 7) del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 010/2018 de 22 de febrero (fs. 487 a 500), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró autor a Roberto Zeballos Choque, de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP modificado por la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999, imponiendo la pena de quince (15) años de presidio, más costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absolviéndole de las agravantes contenidas en el art. 319 núm. 2), 4) y 7) del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque (fs. 539 a 540 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 09/2019 de 5 de febrero, que rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación presentado por el recurrente y del Auto Supremo 986/2019-RA de 21 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Previa descripción de los hechos, el recurrente acusa no haber sido notificado de manera personal con el proveído de 8 de octubre de 2018, que ordenó en cumplimiento del art. 399 del CPP subsanar y/o corregir los defectos del recurso de apelación restringida, así evidenciado en la diligencia de notificación de 13 de noviembre de 2018 de fs. 557, lo que en su criterio existió una incongruencia omisiva que vulneró lo establecido en el art. 163 núm. 2) del CPP, siendo que dicho acto procesal tendría un carácter definitivo; en cuyo antecedente refiere que, el Tribunal de alzada en base a un error atribuible al Oficial de Diligencias emitió un razonamiento decisorio conculcatorio al no tener por subsanado su recurso de apelación restringida, contrariamente el Auto de Vista impugnado habría establecido que no se subsanó la observación dentro de plazo, sin haber tenido presente el principio de legalidad y el derecho a recurrir establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso de autos, afirma que al no habérsele notificado en la forma prevista en el art. 163 num.2) del CPP, el Tribunal de alzada incurrió en el defecto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se admita el recurso, revoque el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de alzada emita nuevo fallo considerando la apelación restringida existente y subsanada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 986/2019-RA de 21 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurrente Roberto Zeballos Choque, para el análisis de fondo del único motivo identificado conforme a los criterios de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia Condenatoria y contra Roberto Zeballos Choque, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, fijando la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio; con base a los siguientes argumentos:

Ante la denuncia de agresión sexual, el Tribunal concluyó que la declaración de la víctima fue fundamental a momento de identificar el hecho punible otorgando varios elementos respecto a la agresión sexual sufrida, se tuvo que el órgano acusador con la pericia de credibilidad practicada probó que la versión de la menor fue altamente creíble, existiendo certeza y convicción plena de que la acción del acusado se adecuó al tipo penal identificado bajo el nomen juris de Violación de Niño, Niña y Adolescente, al haber mantenido el primer acceso carnal con la víctima EAG de manera reiterada desde sus 12 años de edad (desde el 2010), provocando en ella himen con desgarro de antigua data según el Certificado Médico Forense presentado en juicio, así mismo, consideró la situación de la víctima que al ser una menor de edad era totalmente vulnerable, hallándose amparada por el Estado conforme a los establecido en los arts. 60 de la CPE y 19.I de la Convención sobre los Derechos del Niño; en conclusión, consideró que el accionar del acusado y su conducta es reprochable penalmente y por tanto penalmente, por lo que el Tribunal de Sentencia encontró al acusado culpable del delito señalado precedentemente.

II.2. De la apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el acusado Roberto Zeballos Choque, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

La Sentencia no consideró la prueba testifical que presentó, que refirió sobre su comportamiento personal.

No se consideraron las contradicciones en las que ingresaron el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, referente a que no se pudo demostrar de forma objetiva de que el hecho ocurrió, vulnerando así el derecho de presunción de inocencia establecido en el art. 116 de la CPE; refiere que, el Certificado Médico Forense con el que se le acusó de violación data de 15 de abril de 2015, es contradictorio con los datos de la acusación que hace referencia a otras fechas de la comisión del hecho, debido a que se habló de dos hechos, uno que habría ocurrido en 2012, que contiene declaraciones imprecisas y contradictorias; y un segundo hecho del que no se señaló lugar, fecha y hora (tiempo, lugar y especio).

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista recurrido de casación, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el acusado Roberto Zeballos Choque, con base a los siguientes aspectos:

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Roberto Zeballos Choque
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre

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