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TSJReiteradora

AS/0287/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente acuso vulneración al derecho a la defensa respecto a la otorgación de primas correspondiente a las gestiones 1997 hasta el año 2011, establecido en el numeral II.2 del considerando, se produjo la errónea valoración de la prueba y con ello la violación del art. 115 de la CPE y del...

Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 287/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 197/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 247 vta., interpuesto por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, en representación legal de la Empresa Técnica, Constructora y de Servicios “OLMEDO LTDA.”, contra el Auto de Vista Nº 156/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 232 a 238 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Francisco Crespo Torrico contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 250 a 251, el auto de concesión del recurso de fs. 252, el Auto N° 197/2021-A de 26 de marzo que admitió el recurso (fs. 259 y vta.), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1.La Jueza de Partido de trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba por Auto de 7 de septiembre de 2017, cursante a fs. 25, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien contesta la demanda y opone excepciones cursante de fs. 44 a 49 vta., siendo resuelta por Auto de 13 de mayo de 2019, declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada de fs. (44 a 49 vta.), Recurso de Apelación cursante de fs. 59 a 61 vta., solicitando se revoque el auto apelado, declarando procedente la excepción de incompetencia, con costas, el demandante por memorial de fs. 100 vta., contesta apelación, se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo por auto de 7 de junio de 2019 cursante a fs. 102, la parte demandada interpone recurso de apelación cursante de fs. 108 a 112.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 116 a 121. Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20, su aclaración de fs. 23, con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta en el memorial de fs. 44 a 49 vta., ordenando a la empresa constructora OLMEDO LTDA., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, se pague al demandante el monto de la liquidación, más las correspondientes actualizaciones y multas previstas por el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios.- 20 años y 5 meses.

Salario promedio indemnizable.- Bs.5.951.-

Indemnización por tiempo de servicios.- Bs. 121.499,58.-

Desahucio.- Bs. 17.853.-

Aguinaldo navideño por duodécimas de 5 meses y

7 días de la gestión 2017.- Bs. 2.595,29.-

Vacaciones (150 días).- Bs. 29.755.-

Primas utilidades por duodécimas de 11 meses y

23 días de la gestión 1997.- Bs. 5.835,28.-

Primas por utilidades de las gestiones 1998, hasta

La gestión 2016.- Bs. 107.118.-

Prima por utilidades por duodécimas de 5 meses y

7 días de la gestión 2017.- Bs. 2.595,29.-

Salarios devengados de agosto de 2015, hasta el

31 de mayo de 2017.- Bs. 85.249,63.-

Suma total de beneficios sociales Bs. 372.501,07.-

Menos pago a cuenta según literal de fs. 36.- Bs. 5.435,65

SUMA TOTAL ABONABLE Bs.367.065,42.-

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulado por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, en representación legal de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios OLMEDO LTDA. la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 156/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 232 a 238 vta., que determinó REVOCAR EN PARTE la Sentencia apelada de fecha 16 de septiembre de 2019 cursante de fs. 116 a 121, modificando la liquidación conforme lo siguiente:

Tiempo de servicios: 20 años y 5 meses.

Saldo promedio indemnizable: 5.951.-

Indemnización por tiempo de servicios Bs.121.499,58.-

Desahucio Bs. 17.853.-

Aguinaldo navideño por duodécimas de 5 meses y 7 días de la gestión 2017 Bs. 2.595,29.-

Vacaciones (150 días) Bs. 29.755.-

Primas por utilidades por duodécimas de 11 meses y 23 días de la gestión 1997 Bs. 5.835,28.-

Primas por utilidades de las gestiones 1998 hasta la gestión 2011 (14 gestiones) Bs. 83.314.-

Salarios devengados de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017 Bs. 85.249,63.-

SUMA TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES BS.346.101,78.-

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Crespo Torrico
Demandado
Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, en representación legal de la Empresa Técnica, Constructora y de Servicios “OLMEDO LTDA.”
Proceso
proceso social por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 57 de la Ley General de Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0287/2021Fuente oficial