Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 287/2024
EXPEDIENTE Nº
: 11/2024 PROFO.
PROCESO
: Protesta Formal.
DEMANDANTE
: Wilfredo Canedo Romero c/
Sentencia de 30 de diciembre de
2020.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: Nuria Gisela Gonzales Romero.
FECHA
: 17 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, presentada por Wilfredo Canedo Romero, anunciando impugnar la Sentencia de 30 de diciembre de 2020, dentro del proceso civil Ordinario de División y Partición Forzosa de Inmueble, con Devolución de los Frutos Civiles (fs. 24 vta.); la providencia de observación del recurso (fs. 25) y; los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes de la Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se tiene que, esta fue presentada ante este Tribunal el 28 del mismo mes y año, habiendo sido observada por providencia de fecha 29 de agosto, disponiendo con carácter previo: “1. Presentar fotocopias debidamente legalizadas de la Sentencia de 30 de diciembre de 2020, Auto de Vista de 15 de junio de 2022 y Auto Supremo N° 693/2023 de 17 de julio, incluyendo sus notificaciones a las partes; 2. Presentar una certificación que acredite que dichas determinaciones judiciales, se encuentran plenamente ejecutoriadas; 3. Argumentó la protesta formal de revisión extraordinaria de sentencia en el art. 284-III del Código Procesal, sin embargo, en la parte inicial del recurso si bien argumenta fraude procesal empero luego refiere que se hubiesen presentado documentos falsos y declaraciones testificales también falsas, que constituyen causas de procedencia de dicho recurso, previsto en el art. 284-I y II del señalado Código Procesal Civil. En merito a ello, debe aclarar y fundamentar de manera adecuada cual o cuales causales de revisión de sentencia sustenta su pretensión; 4. Debe identificar los nombres y domicilios de todos los sujetos procesales que intervinieron en el proceso objeto de revisión”, concediéndole al efecto el plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación, actuado procesal que fue notificado el 3 de septiembre de 2024, conforme consta la diligencia a fs. 26 de obrados, habiéndose vencido el plazo concedido, sin que el impetrante haya subsanado las referidas observaciones.
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