Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 287-A
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 440/2015-S
Demandante : SENASIR
Demandado : Empresa TECNOPOR S.A.
Distrito : Santa Cruz
Materia : Coactivo Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante legal, de fs. 575 a 577, contra el Auto de Vista Nº 160/2015 de 8 de abril de fs. 567 a 569, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por SENASIR, contra la Empresa TECNOPOR S.A., el Auto de fs. 583 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto
Demando el SENASIR, mediante su representante, por escrito de fs. 35 a 36, en la vía coactiva social, a la Empresa TECNOPOR S.A., vía su representante, pague Bs.609.423,14; correspondiente a la deuda por aportes devengados al seguro social de largo plazo del Sistema de reparto, correspondiente al Régimen Básico y al Régimen Complementario, periodos abril 1987-marzo 1997, más intereses, multas y gastos judiciales, pidiendo se emita el Auto de Solvendo.
Emitida dicha resolución el 25 de agosto de 2010, cumplida las formalidades procesales, TECNOPOR S.A. el 7 de noviembre de 2013, por escrito de fs. 118 a 119, interpone excepción de cosa juzgada, que fue respondido por SENASIR, mediante escrito de fs. 131 a 134. Finalmente el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 29/2014, del 11 de julio, de fs. 518 a 522 declarando probada la excepción perentoria de Cosa Juzgada e improbada la demanda Coactiva Social.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión SENASIR, mediante escrito de fs. 552 a 553, interpuso apelación, respondida de fs. 555 a 556, resuelto mediante Auto de Vista Nº 160/2015, de 8 de abril, que confirmó el auto apelado, sin costas.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs. 575 a 577, en contra de la resolución de alzada, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
1.“El Auto de Vista impugnado, señala que existe una cosa juzgada tomando en cuenta sólo lo mencionado por la parte coactiva que señala la existencia de un proceso anterior por el cual aparentemente se habría tomado en cuenta los periodos de abril de 1987 a marzo de 1997, sin embargo de la lectura de la Sentencia cursante de fs. 460 a 466, la misma declara probada la demanda, siendo que los pagos efectuados por el demandante a la CNS por las gestiones de mayo de 1987 a diciembre de 1989 han sido compensados por resolución bi-administrativa 001/97 de 6 de enero de 1997, y que los aportes de las gestiones 1990, 1991, 1995, y 1996 han sido pagadas oportunamente al ente gestor.”
2. No puede hablarse de cosa juzgada ya que el objeto de la misma no contempla los periodos de abril, enero, febrero y marzo de 1997, consiguientemente el auto de vista impugnado, transgrede lo previsto en el art. 1319 del C.C.
I.3 PETITORIO
El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse firme y subsistente la nota de cargo Nº 023/2010 de fs. 7 y auto de solvendo de fs. 38. Este recurso fue respondido, por escrito de fs. 519 a 520, pidiendo se declare improcedente.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 25 de 50 parrafos.