Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 288 Sucre, 3 de octubre de 2002.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento - Homologación.
PARTES : Nieves Heredia Morales de Calvi c/ Tito Luis José Bosco Trigoso y otros
VISTOS: La solicitud de homologación de fs. 231 presentada por Fernando Calvi Vargas en representación de Nieves Heredia de Calvi, dentro del proceso de nulidad de escritura seguido por Nieves Heredia Morales de Calvi contra Tito Luis José, Roque Miguel Ángel y José Antonio Bosco Trigoso, cuyo proceso se encuentra actualmente con recurso de casación ante este Tribunal, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que Fernando Calvi Vargas, acompañando poder especial y bastante por el que acredita su personería, pide a nombre y representación de Nieves Heredia de Calvi la homologación del acuerdo transaccional que acompaña y que suscribió con los señores Tito Luis José, Roque Miguel Ángel y José Antonio Bosco Trigoso en fecha 5 de septiembre de 2002.
CONSIDERANDO: Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
Que examinado el convenio transaccional que se acompaña y que refleja el acuerdo al que han arribado las partes, éste cumple plenamente con los requisitos de validez exigidos por los arts. 945 y sgtes. del Código Civil, confiriendo que cualquiera de las partes está habilitada para pedir su homologación como se lee en la cláusula tercera.
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