Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 288 Sucre 29 de julio de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Aurelio Colque Liampa y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 233-237 por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Sala Superior y a fs. 239-241 por Aurelio Colque Liampa, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de diciembre de 2000, corriente a fs. 229-230 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aurelio Colque Liampa, Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 247-248, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 177-187 cursa la sentencia que declara al procesado Aurelio Colque Liampa autor del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro, multa de 500 días multa a razón de 2 Bs. día, más daños, costas y perjuicios al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia, todo por existir en su contra prueba plena, tal como prevé el art. 243 del Código de Procedimiento Penal.
A los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, se los declara absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, por existir en su contra sólo prueba semiplena, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.
Que en grado de apelación la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de 28 de diciembre de 2000, confirma la sentencia de fs. 177-187 en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial corriente en fs. 233-237, acusando la violación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal por aplicación incorrecta, al absolverlos de culpa y pena a los procesados Cipriano Paco Quispe y Roberto Alfredo Tapia Paco, asimismo denuncia violación de los arts. 48 y 53 de la Ley 1008 por no haberse aplicado adecuadamente sus preceptos en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, hecho que constituye causal de casación contenida en el art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal; pide casar la resolución recurrida en aplicación del art. 307 inc. 3) del Código Adjetivo Penal y condenar a todos los procesados como autores del delito previsto por el art. 48 con relación al 53 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de quince años de presidio.
Por su parte el procesado Aurelio Colque Liampa, denuncia que el Tribunal ad-quem al confirmar la sentencia de primera instancia, ha violado el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, al aplicar indebidamente sus preceptos a los hechos no regulados por este y más aún cuando no constan en el expediente; pide casar el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena del delito imputado, al no existir en su contra prueba plena.
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