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TSJ

AS/0288/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 288-Social Sucre, 07 de agosto de 2002.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Pastor Román Montaño y otro c/ Unidad Ejecutora del Proyecto Camélido del Fondo de Desarrollo Campesino UNEPCA-FDC.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132-133, interpuesto por Limber Sánchez Miranda, Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Proyecto Camélido del Fondo de Desarrollo Campesino UNEPCA-FDC, contra el Auto de Vista de fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Pastor Román Montaño e Isaac Felipe Castro, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 139, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 22-24, tramitada que fue, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció sentencia de fs. 108-110, declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 129-130, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación en la suma total de los beneficios sociales liquidados, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.

Que el recurso acusa violación e interpretación errónea de la norma jurídica que ligaba a los demandantes con UNEPCA, argumentando que para que los empleados públicos tengan derecho a los beneficios sociales es necesario que así lo reconozca su Ley Orgánica o sean incorporados al régimen social por un Decreto Supremo. Que el Decreto Supremo 8270 de 21.02.68 claramente establece que los empleados y obreros que trabajan en proyectos son considerados empleados públicos, pide finalmente casar el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que en aplicación de Convenios Internacionales, gobiernos de países que otorgan asistencia técnica y económica han establecido en Bolivia oficinas, agencias, servicios y "Proyectos", y realizan obras que se ejecutan con contribuciones económicas y técnicas de esos países. Dichas agencias, servicios y "Proyectos" para el cumplimiento de sus fines, utilizan personal técnico y administrativo que depende directa o indirectamente de ellas, como en el caso sub lite, pero siempre en calidad de servicios públicos de estados extranjeros, por lo cual la naturaleza jurídica de sus labores es igual a la de los funcionarios públicos. Circunstancia ciertamente evidente, que se expresa en el art. 1 del Decreto Supremo 08270 de 21 de febrero de 1968, "Los empleados y obreros bolivianos que dependan de agencias de gobiernos extranjeros, en oficinas, servicios, "Proyectos" u obras que cumplen actividades de asistencia técnica y económica tienen los mismos derechos y obligaciones de los funcionarios públicos..." .

Que los demandantes que prestaron sus servicios para UNEPCA, evidentemente lo hicieron dentro de los parámetros establecidos por la norma transcrita, certidumbre que revela el Anexo 4, literal A, numeral 2 del CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 354-BO suscrito por el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo de Inversión de Desarrollo Agrícola (FIDA) y la cláusula segunda del Contrato de Préstamo suscrito por el FDC y la Corporación Andina de Fomento (CAF), siendo el FDC la Entidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo de Productores Camélidos en el Altiplano, a través de una Unidad Ejecutora del Proyecto, creando UNEPCA como una Unidad

adscrita al Fondo de Desarrollo Campesino, conforme se evidencia de Certificado cursante a fs. 84.

Que no obstante lo expuesto, ha de observarse también que el Fondo de Desarrollo Campesino que fue creado mediante Decreto Supremo 22154 de 15 de marzo de 1989 y pasó a depender de la Presidencia de la República por Decreto Supremo 22461 de 16 de marzo de 1990.

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Datos del proceso

Demandante
Pastor Román Montaño y otro
Demandado
Unidad Ejecutora del Proyecto Camélido del Fondo de Desarrollo Campesino UNEPCA-FDC.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2002AS/0288/2002Fuente oficial