Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0288/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 288 Sucre 23 de mayo de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Nicolasa Leoncia Mamani Condori,

tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104 y vlta., interpuesto por Nicolasa Leoncia Mamani Condori, impugnando el Auto de Vista de fs. 101-101 vlta., de fecha 26 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del análisis del recurso señalada al exordio, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el párrafo segundo del art. 416 de la Ley N° 1970, que se refiere el precedente contradictorio, no fue invocado por la recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 86-86 vlta., menos lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos; limitándose a señalar en forma escueta que "su conducta se adecua al tipo previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, y no a tráfico de sustancias controladas". No toma en cuenta que el precedente contradictorio, es la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicolasa Leoncia Mamani Condori,
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2003AS/0288/2003Fuente oficial