Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 288 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Juliana Foronda López c/ Felicia Marquina Medrano.
Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 352-357 interpuesto por Felicia Marquina Medrano, impugnando el Auto de Vista Nº 86 de 29 abril de 2005 de fojas 332-334, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juliana Foronda López contra la recurrente y otra, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
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