Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0288/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 288-I Sucre 3 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Gumersindo León Ilaquita Cari.

Asesinato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 310 interpuesto por Gumersindo León Ilaquita Cari, impugnando el Auto de Vista Nº 154 de fecha 28 de abril de 2006 de fojas 299 a 301, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Eusebio Huayco Aguilar contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Gumersindo León Ilaquita Cari impugna el Auto de Vista Nº 154/2006, manifestando que el auto recurrido le es gravoso, por no haberse observado el artículo 342 de la Ley Nº 1970, porque la apertura del juicio fue en base a la acusación fiscal por el delito de homicidio por emoción violenta; al respecto, indica que señaló precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida y expresa que el Tribunal de Casación encontrará con seguridad la contradicción jurídica.

Que es un deber del imputado, por mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, establecer la contradicción jurídica, es decir, identificar y comparar hechos similares que deriven del contenido del auto recurrido y de los precedentes invocados, el segundo paso es individualizar el sentido contradictorio de una norma o de diferentes normas aplicadas con diferentes sentidos jurídicos en la resolución cuestionada y en los precedentes citados; este trabajo jurídico es de exclusiva responsabilidad del recurrente, el mismo que no puede delegar a tercera persona o autoridad jurisdiccional; finalmente, debe invocar los precedentes en el recurso de casación sin remitirse al recurso de apelación restringida. La invocación de los precedentes es de importancia crucial, porque su contenido servirá al recurrente, para localizar el hecho similar y la norma aplicada de modo diferente; en consecuencia, al no haber cumplido con los requisitos legales el recurso de casación interpuesto, el mismo es inadmisible.

Mostrando 8 de 15 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gumersindo León Ilaquita Cari.
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2006AS/0288/2006Fuente oficial