Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 288 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Rojas Barba
Violación
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Rojas Barba de fojas 310 y 310 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 010/2006 de 14 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fojas 305 a 308, dentro el juicio oral seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de violación y violación a niña, previstos en los artículos 308 y 308 bis, del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la impugnación, como derecho de las partes, se encuentra garantizada a través de los diferentes recursos previstos en nuestro sistema procesal penal; la casación, al ser distinta del recurso de apelación restringida, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: que Carlos Rojas Barba presenta su recurso argumentando que el Tribunal de alzada, al señalar en su resolución que: "en cuanto a lo expresado por el recurrente en sentido que hubiese sufrido vulneración del principio de estatus de inocencia de su persona, debido a que el Tribunal señaló que la defensa no ha desvirtuado lo demostrado por el Ministerio Público; al respecto, las evidencias aportadas por el Ministerio Público en su conjunto acreditan la suficiente responsabilidad penal en el ilícito endilgado, previsto y sancionado por el artículo 308 bis. del Código Penal sin que hubiese vulnerado la presunción de inocencia del encausado, en el entendido que esta subsiste hasta el momento delibera, y con argumentos expuestos adjudica la correspondiente responsabilidad penal como ha sucedido en el caso de Autos...sic", habría realizado una nueva valoración de la prueba, contrariamente a lo señalado en la doctrina legal contenida en los Autos Supremos Nros. 73/04, 618/03, 104/04, 525/04 y 317/03; añade que tal situación ha convertido la apelación restringida en un nuevo juicio vulnerando el principio de igualdad que tienen las partes.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto en término hábil, evidenciándose de los antecedentes que el recurrente fue condenado a la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto mediante sentencia de fojas 266 a 280, la que, luego de ser recurrida, es confirmada por el Tribunal de alzada en todas sus partes mediante el Auto de Vista que ahora se impugna; que esta situación de hecho, demuestra que el ad quem no realizó una nueva valoración de la prueba, poniéndose de manifiesto la inconsistencia del fundamento del recurso.
Mostrando 10 de 19 parrafos.