Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 288
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: María Julieta Bautista Bernal c/ Empresa "MENDINET" B.R.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48-49, interpuesto por Enrrique Calderón Duarte, apoderado legal de la empresa "MENDINET" B.R., contra el auto de vista Nº 198/2002 de 25 de abril de 2002 (fs. 45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue María Julieta Bautista Bernal contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 19 de marzo de 2002 (fs. 33-34), declarando probada la demanda de fs. 4-5, ordenando que la empresa demandada a través de su gerente, cancele a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, la suma de Bs. 2.819,90.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 198/2002 de 25 de abril de 2002 (fs. 45), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, solicitando "...CASE LA SENTENCIA DE FECHA 19 DE MARZO DE 2002... Y EL AUTO DE VISTA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2002...declarando la improcedencia y falsedad de la demanda...", expresando la supuesta infracción de los arts. 12 y 13 de la L.G.T. y 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque no se tomó en cuenta la prueba presentada que acredita el retiro voluntario del trabajo, cumpliendo con la inversión probatoria.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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