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TSJ

AS/0288/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 288 Sucre, 4 de septiembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Judith Rey de Bustillos c/ Marina Gutiérrez vda. De Yanatelli y Enrique Roberto Yanatelli Gutiérrez.

Estelionato (Anula obrados)

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Sucre, 4 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por la procesada Marina Gutiérrez vda. De Yanatelli (fs. 593 a 597), impugnando el Auto de Vista número 95, de 20 de octubre de 2003, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Judith Rey de Bustillos contra la recurrente y Enrique Roberto Yanatelli Gutiérrez por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, dictó sentencia de fs. 561 a 571, declarando a Angélica Marina Gutiérrez vda. de Yanatelli, Enrique Roberto Yanatelli Gutierrez (rebelde), autores del delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándoles a la pena de tres años de reclusión a la primera y dos años de reclusión al segundo, a cumplir en el centro de Orientación Femenino de la zona de Obrajes, y en la penitenciaria de "San Pedro" respectivamente, pago de daño civil y costas al Estado.

Que, en apelación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista número 95, de 20 de octubre de 2003 (fs. 589 a 590), confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación por la procesada Angélica Marina Gutiérrez vda. de Yanatelli.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente Angélica Marina Gutiérrez vda. de Yanatelli, refiriendo antecedentes del proceso, denuncia que el juez A quo no consideró las pruebas de descargo que demuestran que no se cometió ningún delito, que a momento de transferir su inmueble no pesaba sobre el ningún gravamen, acusa la infracción de los artículos 337 del Código Penal, 133, 135 del Adjetivo Penal, solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare la inocencia de los procesados.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Judith Rey de Bustillos
Demandado
Marina Gutiérrez vda. De Yanatelli y Enrique Roberto Yanatelli Gutiérrez.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2008AS/0288/2008Fuente oficial